martes, 16 de agosto de 2011

OBLIGACIONES



¿A qué llamamos obligaciones?

Forman parte de la vida social debido a que no es muy común el cumplimento voluntario de la palabra dada o el resarcimiento amistoso de los daños causados.
El orden jurídico interviene para que dichos vínculos adquieran fuerza coactiva que les haga eficaces, evitando de esta manera que las obligaciones no se respeten o los daos no se reparen.
Hablar de obligaciones para el Derecho implica determinar: quién debe; qué se debe; por qué es que se debe; cuánto se debe, etc.
Las obligaciones se definen como: el vínculo de derecho por el cual el deudor se obliga con el acreedor a cumplir una prestación.
Todas las obligaciones pecuniarias que se dan entre los hombres, son relaciones de obligación. Ej.: el alimento, el transporte, la vestimenta, etc.

¿Qué es la Relación Jurídica?

Es la interrelación de dos sujetos: deudor y acreedor. En toda relación jurídica se puede distinguir un lado activo y uno pasivo.
En el lado activo encontramos situaciones de derecho subjetivo, poder, derecho de crédito, etc.
En el pasivo encontramos situaciones de deber, obligación, carga, etc.

¿Qué elementos constituyen las obligaciones?

v Los  sujetos: personas físicas o jurídicas (también llamadas “partes”). Se habla de sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor). 
v Vínculo jurídico: es la situación de interdependencia del deudor con el acreedor.
v Objeto: sobre lo que recae la obligación jurídica. Se caracteriza por ser real, estar en el comercio de los hombres, ser determinado o determinable.   
v Causa: es el fin que persigue la relación jurídica, concretándose en la satisfacción del interés de acreedor.

¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?

Son los hechos jurídicos que tienen por objeto el nacimiento de la obligación, es todo supuesto de hecho o acto capaz de producir obligaciones en sentido jurídico.
En el fenómeno obligacional se encuentran dos fuentes: el orden jurídico y los hechos.
A partir de la presencia o ausencia de intencionalidad surgen dos tipos de fuentes:
1.       Intencionales: contratos y delitos.
2.       No intencionales: cuasicontratos y cuasidelitos.
Ya vimos que los HECHOS JURÍDICOS son acontecimientos de la naturaleza, ajenos a la voluntad de la persona, que tiene importancia jurídica. Y que los ACTOS JURÍDICOS son comportamientos humanos que producen la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo.  El ORDEN JURÍDICO es un sistema o conjunto de normas comprendidas dentro de un Estado.
Encontramos fuentes intencionales y las no intencionales.
-  Contratos (art. 1247 al art. 1307)
- Cuasicontratos (art. 1308 al 1318)
    - Delitos y cuasidelitos ( art. 1319 al 1332)




(Ampliar los conceptos con la lectura del Código Civil uruguayo)

3 comentarios:

  1. Ah qué se le llama electores no ciudadanos?

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    1. A las personas extranjeras que despues de vivir 15 años en el territorio uruguayo se les concede la capacidad del voto sin la necesidad de la ciudadnia legal.

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