lunes, 15 de agosto de 2011

MATRIMONIO (CONCEPTOS BÁSICOS)


MATRIMONIO
RESEÑA HISTÓRICA:
En el Derecho romano: se integraba por dos elementos: 1) físico o corporal (la comunidad de vida del hombre con la mujer); 2) intencional (intención de mantener la vida en común a través del tiempo). Si faltaba uno de los elementos el matrimonio no existía.
Para en Derecho germano: ellos lo convirtieron en un contrato; el hombre compraba a la mujer. Luego la Iglesia lo elevó a la categoría de sacramento.
Para el Derecho uruguayo: hasta la sanción del Código Civil (1869) el matrimonio estuvo sujeto a las reglas del Derecho Canónico. A partir de esta fecha el único matrimonio valido en nuestro país es el que regula la ley.

INSTITUTO ANTERIOR AL MATRIMONIO:
DE LOS ESPONSALES (art 81 y 82 C.C.): esta es la promesa mutuamente aceptada de matrimonio (compromiso) es un acto voluntario y privado.
El art 81 lo califica de hecho privado que solo atañe a las personas y que no produce efectos jurídicos.  
Las partes no tienen derecho a reclamar ni el cumplimiento de la promesa, ni las recompensas económicas, como exigir la devolución de los regalos realizados en oportunidad del compromiso.

CONCEPTO JURÍDICO DE MATRIMONIO:
Nuestro Código Civil no lo define a texto expreso, indica solo su obligatoriedad para producir los efectos jurídicos y da la libertad de las ceremonias religiosas que cada uno crea pertinente, siempre que sean posteriores al matrimonio civil (art. 83 y 84).

Mayoritariamente la doctrina de nuestro país lo califica como un acto jurídico, por cuanto implica la acción voluntaria de dos personas tendientes a producir determinados efectos jurídicos.
No es un acto simple, sino que es solemne, porque para llegar a esos efectos, debe, por imperio de la ley, cumplir determinadas formalidades.
Mas allá de que muchas veces el Código Civil trata a l matrimonio como un contrato, son múltiples las críticas que tal denominación recibe. 

IMPEDIMENTOS:
Se denominan impedimentos a los hechos o situaciones que importan un obstáculo para la celebración del matrimonio.
En nuestro Código Civil se reconocen 2 tipos de impedimentos: los dirimentes (art. 91 del C.C.) y los prohibitivos (art. 105 al 115 del C.C.).
-   Los dirimentes hacen referencia a situaciones graves, a tal punto que si fuesen contravenidas, anulan el matrimonio y llaman a las personas a la responsabilidad civil o penal.
Los prohibitivos sin embargo aparecen en el C. Civil bajo el nombre de “requisitos civiles previos al matrimonio”, lo que ya da la pauta que no son tan graves. Son subsanables (reparables, perdonables) y no anulan el matrimonio si no son tenidos en cuenta. A lo sumo hay una sanción para el funcionario público que no controló su existencia.


1 comentario:

  1. diferencias que incorpora la Ley de matrimonio igualitario, con la derogacion de los art del Codigo Civil ??

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