jueves, 18 de agosto de 2011

LEY DE LEMAS


La ley de lemas (o doble voto simultáneo, ya que se vota por el candidato y el partido o lema a la vez) es un sistema electoral usado en Argentina, Honduras y Uruguay.

Características

Sus características son las siguientes:
  • Cada partido político o (coalición de partidos) es un lema;
  • Cada lema puede tener varios sublemas (listas de candidaturas de candidatos agrupados entorno al lema pero con énfasis políticos diferentes del partido/lema o con una organización propia dentro del partido/lema. Situación típica del sistema político del Uruguay).
En las elecciones funciona de la siguiente forma:
  • Se presentan candidaturas de los sublemas agrupados en torno a un lema;
  • Los electores escogen la lista de candidatos (sublema) de su preferencia;
  • En el conteo de votos se suma todas las preferencias de los sublemas al lema entorno al cual están agrupados;
  • Dependiendo del número de cargos a llenar:
    • Plurinominal (por ejemplo elección de legisladores en distritos con 2 o más escaños por llenar). Se usa un sistema proporcional. Se asigna los cargos según la cantidad de votos de los lemas y posteriormente dentro de cada lema se asigna a cada sublema los correspondientes cupos según su representatividad;
    • Uninominal (elección de una sola autoridad o cargo por ejemplo Presidente o Gobernador). Se declara ganador, por mayoritaria simple, el lema más votado. Al interior del lema ganador es electo el sublema más votado.

Historia y uso

El sistema de lemas fue diseñado en 1870 por el profesor belga Charles Borelli. El primer proyecto legislativo para su implementación fue en Uruguay en 1875, país en cual es la norma general de sistema electoral y donde se han hecho las principales innovaciones y resultados prácticos de dicho sistema.
En Uruguay es adoptado oficialmente por la Ley 3.640 del 11 de julio de 1910 para todas las elecciones (Presidenciales, legislativas y gobierno local), con modificaciones posteriores. En Uruguay todavía se emplea pero con restricciones desde la reforma constitucional de 1996. Dicha reforma requiere que los partidos presenten listas de candidatos únicas de Presidente y Vicepresidente. Para ello se debe efectuar una primaria interna previamente, con lo cual se elimina la ley de lemas en la elección presidencial.
En Honduras fue aplicada la Ley de lemas para la elección presidencial de 1985. En dicha elección el Partido Liberal con el 51,1% de los votos (que era la suma de sus 4 candidatos) derroto la candidatura de Rafael Leonardo Callejas. Los liberales eligieron por tanto a José Azcona del Hoyo (27,5% de los votos). El resto de los candidatos liberales fueron: Óscar Mejía Arellano, José Efraín Bu Girón y Carlos Roberto Reina. El Partido Nacional señalo que el opositor Partido Liberal le robó la elección con la famosa opción B ya que la Constitución de Honduras estipula que el ganador de la elección será el candidato que obtiene el mayor número de votos, no el partido. Los liberales no cedieron la presidencia, abriendo una crisis constitucional de grandes dimensiones. Cuatro años más tarde Callejas se lanzan a la Presidencia, ganando con amplia mayoría.
En Argentina este sistema electoral no se aplica para las elecciones presidenciales, sin embargo diversas provincias lo aplican o han aplicado para sus elecciones provinciales, entre ellas Chubut, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe (hasta 2003), Santiago del Estero (hasta 2005) y Tucumán

Justificaciones y críticas

Una de las ventajas señaladas para este sistema es que se realiza simultáneamente una elección primaria en la definición del candidato. Con lo cual se ahorran recursos y resulta en una mayor participación electoral que sería dudosa en una elección primaria
Sin embargo una crítica es la fragmentación de los partidos políticos y su amplitud ideológica que puede llegar a tener como resultado de la ley de lemas. También existen dudas, cuando hay fuerte fragmentación, que el sublema electo no necesariamente sea la primera mayoría de todos los sublemas. Esto por el mecanismo de sumar los votos en lemas para determinar el ganador. Lo que hace dudosa su aplicación en la elección de cargos unipersonales como de Presidente o Gobernador.

Voto observado (Uruguay)

En Uruguay las elecciones se realizan distribuyendo grupos de ciudadanos en diversos Circuitos electorales, estando obligado cada ciudadano a votar en el circuito que le fue asignado según la serie y número de su Credencial Cívica.
Cuando esto no es posible, el ciudadano debe emitir su voto con la condición de Voto observado. Se trata de un procedimiento especial que incluye datos suficientes para certificar la validez y el voto no es escrutado hasta tanto dicho extremo no se cumpla. Por esta razón, el cómputo de los votos observados es más lento que el de los votos no observados.
Actualmente sólo pueden votar con este procedimiento quienes, por su condición de integrantes de las mesas de votación, custodios o similares, están impedidos de desplazarse al circuito asignado. Por lo tanto las personas que están inscriptas en un departamento y residen en otro, deben viajar a votar al departamento en que están inscriptas. Antiguamente estas personas podían hacer uso del "voto observado", lo que posteriormente se eliminó ya que ocasionaba muchos problemas para el escrutinio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario