lunes, 12 de septiembre de 2011

LAS FORMAS DE GOBIERNO

La expresión política de formas de gobierno (formes de Gouverment o Stattsform), alude a las diversas maneras de organización de un Estado o el ejercicio del poder. Históricamente se confundieron Estado y Gobierno, revistiendo formas diversas como autocracia, la monarquía, la republica, la democracia y la dictadura.
La sociología política estudia los diversos factores que caracterizan al Estado. Existe un orden o conjunto de elementos materiales, sociales y que intervienen en la consideración de las instituciones políticas. La ciencia política estudia la estructura o sistema de los órganos fundamentales del Estado, el proceso político y jurídico que los crea, y además, define y caracteriza las relaciones que mantienen con los elementos del Estado.
El Estado aparece como una persona jurídica titular de derechos y obligaciones, de acción interna y de acción internacional. Se nos muestra en otra fase, como una organización constituida por un conjunto de órganos.
Existen discrepancias entre los autores para fijar el concepto de gobierno y de formas de gobierno. Es necesario distinguir el concepto de Estado, en su mas amplia acepción del concepto de gobierno. Desde luego, el Estado aparece como la totalidad del orden jurídico sobre un territorio determinado, en la unidad de todos sus poderes y como titular del derecho de soberanía.
La forma en general es la determinación, expresión o configuración externa de los actos políticos, entre otros términos, es la disposición, estructura o modo como se manifiestan dichos actos. La forma política es la configuración del ejercicio y organización del poder político según su interpretación ideológica en su estructura social. El gobierno es la encarnación personal del Estado, que se manifiesta por la acción de los titulares de los órganos. En general el gobierno se refiere al funcionamiento general del Estado o conjunto de titulares de todos los poderes. En particular se concreta en los individuos y órganos que asumen la acción del Estado, ya sea el jefe del Ejecutivo o a sus órganos auxiliares.
Debe distinguirse gobierno de forma de gobierno. Un gobierno como conjunto de los órganos estatales, puede cambiar, sin que se altere, la forma de gobierno. Una revolución puede derrocar a un gobierno y asumir la misma forma política.

DISTINCIÓN ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMA DE ESTADO
 
Las formas de Gobierno y las formas de Estado responden a conceptos diferentes, aunque algunos autores tratan de unificarlas bajo una denominación común.
El concepto de forma , dice Xifra Heras, afecta a los distintos grados de la realidad, con todo su complejo institucional e ideológico, configura el régimen político; si se afecta a la estructura de la organización política determina la forma del Estado, y por ultimo, si se limita a tipificar las relaciones entre las instituciones políticas, define el sistema de gobierno.
Por lo que se refiere al gobierno lo consideramos en los diversos poderes y órganos encaminados a la ejecución de las leyes, a realizar los atributos fundamentales del Estado.
El Estado representa el todo, su unidad y su organización a nociones o principios diversos del Gobierno. Este alude a una parte del Estado, al que le corresponde la realización de sus fines. Entidad a la que se confiere la facultad de dirección. 
La forma de gobierno, dice Bidart Campos, es la forma de uno de los elementos del Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. Es el problema de quien ejerce el poder, o de quienes son los repartidores del régimen político. En cambio, la forma de Estado ya no es la de uno de sus elementos, sino de la institución misma, del propio Estado. Si el Estado es, en el orden de la realidad, un régimen dentro del cual se realiza un reparto, la forma de Estado es la manera de  realizar ese mismo reparto; atañe pues, al problema de cómo se ejerce el poder. Así Groppali distingue las formas de gobierno como modos de formación de los órganos del Estado, sus poderes y relaciones, y las formas de Estado como estructura del Estado y relación entre el pueblo, el territorio y la soberanía.
El gobierno, como conjunto de los poderes públicos o de las instituciones publicas, tiene a su cargo concretar
los principios jurídicos y convertirlos en actos particulares, la soberanía se traduce en acto, en una expresión feliz de Orlando. Gobierno referido al órgano u órganos que asumen la dirección del Estado.
Nosotros llamaremos formas de gobierno a la estructura que pueden adoptar, en un país, los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas y el mutuo enlace con que deben estar tratados y relacionados entre si.
En cambio, nosotros llamaremos formas de Estado, a las distintas formas que una nación puede adoptar, no por la diversa estructura y engranaje de sus órganos soberanos, sino por lo que Ruiz del Castillo llama división o desplazamiento de competencias. Las formas de Estado hacen referencia a la estructura total y general de la organización política de un país.
Matizando estos conceptos el profesor Groppali nos dice: Las formas de gobierno, por consiguiente, consideran las modos de formación de los órganos esenciales del Estado, sus poderes y sus relaciones, mientras que las formas de Estado son dadas por la estructura de estos y se refieren a las relaciones que se establecen entre pueblo, territorio y soberanía, según que se concentren y funden en un orden estatal único o estén descentralizadas en los varios ordenes estatales de que resultan constituidas, Aunque mantienen estrechas vinculaciones, las formas de gobierno se pueden mostrar independientes de las formas de Estado y obedecer a un desarrollo diverso.

IGUALDAD DE GÉNERO


La igualdad de género desde una mirada adolescente....

 

A pesar del masivo ingreso de las mujeres a la fuerza de trabajo, su mayor nivel educacional y el significativo aporte que ellas realizan a la manutención de sus familias y el desarrollo de sus países, aún persisten fuertes patrones de desigualdad de género en el trabajo.
La discriminación de género atenta contra los principios y derechos fundamentales del trabajo, los derechos humanos y la justicia social. Debilita el crecimiento económico y el óptimo funcionamiento de las empresas y los mercados de trabajo. El objetivo común de la OIT sobre política de igualdad de género busca responder a estos desafíos a través del fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos, las organizaciones de empleadores y los sindicatos para emprender acciones por la igualdad de género en el mundo del trabajo.
La OIT, desde su creación, tiene como principio fundamental el reconocimiento de que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades. Esto implica la misión de promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
El conocimiento de las trabajadoras acerca de sus derechos es fundamental para un efectivo ejercicio de éstos. La difusión de información acerca de estos derechos –contenidos en las normas internacionales así como en las legislaciones nacionales- es un instrumento clave para mejorar la condición de la mujer en la sociedad.

CONTRATO DE TRABAJO

¿Qué es un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es el pacto que el patrón y tú realizan para que lleves a cabo una tarea.
Los dos se ponen de acuerdo sobre las condiciones en que trabajarás. Por ejemplo, sobre qué tarea realizarás, qué salario recibirás, cuándo descansarás, cuándo tendrás licencia, qué días se te pagarán y otros asuntos que iremos desarrollando.
Este acuerdo puede realizarse por escrito o simplemente haberse conversado entre ambos. Cuando te pongas de acuerdo con el patrón, recuerda que los dos deben respetar las leyes y normas establecidas.

Esto significa que en ninguna situación es posible
aceptar condiciones de trabajo “por debajo” de lo
establecido legalmente. Así, por ejemplo, no se
pueden poner de acuerdo en que tu salario estará
por debajo del mínimo, o que no tendrás licencia
anual.

¿Existen distintos tipos de contrato de trabajo?

Sí; el contrato de trabajo que realizas puede ser de tres tipos:
1. De duración indefinida, cuando el patrón o el empleador no te aclara cuándo terminará tu trabajo. Este tipo de contrato o acuerdo asegura que tengas más estabilidad en tu empleo.
2. Contrato por plazo: cuando el patrón te aclara de antemano que trabajarás por un tiempo determinado, por ejemplo, un mes o un año. También pueden contratarte para realizar una tarea transitoria, como por ejemplo cuando hay incremento extraordinario de la producción o para realizar una suplencia. Este contrato deben realizarlo por escrito. Si vencido el plazo sigues trabajando, el contrato de trabajo pasará a ser automáticamente de duración indefinida.

Si estás contratado o contratada por plazo, tienes
los mismos derechos que el resto de los trabajadores
y trabajadoras rurales: a cobrar aguinaldo, el salario
vacacional y demás beneficios, así como a tener tus
vacaciones anuales.


3. El contrato de prueba. Se produce cuando el empleador te contrata por un determinado tiempo para que demuestres que realizas la tarea en forma adecuada. El tiempo máximo que puedes estar a prueba es de 90 días. En ese tiempo el empleador podrá asegurarse que tú realizas las tareas a su satisfacción.

Debes tener en cuenta que el patrón no puede
contratarte dos veces a prueba. El período de prueba
es solo por una vez.


¿Qué derechos tengo si el patrón interrumpe mi contrato antes de terminar el trabajo o antes de llegar a la fecha que arreglamos?

En este caso, el empleador deberá pagarte con dinero el daño que te ocasiona o pagarte el despido. Por esto es necesario que si realizan un contrato de trabajo por un plazo determinado, el patrón y tú lo hagan por escrito.
Muchas veces, cuando efectúas varios contratos seguidos con un plazo determinado, se considera que eres un trabajador o trabajadora estable.

Si el patrón no está conforme luego del tiempo de prueba. ¿Tengo derecho a cobrar el despido?

En este caso, no tienes derecho a cobrar el despido, pues el acuerdo fue realizar un tiempo de prueba.

¿Qué obligaciones tiene el patrón en el contrato de trabajo?

En el contrato de trabajo el empleador tiene las siguientes obligaciones:
• Pagarte el salario.
• Darte trabajo. En caso que no pueda hacerlo, debe justificarlo.
• Darte los útiles, herramientas y equipos que precisas para realizar tu trabajo.
• Respetar tus ideas religiosas, políticas y sindicales o de otra índole.
• Tomar medidas que aseguren tu seguridad y salud cuando trabajas.

¿Cuáles son mis obligaciones como trabajador o trabajadora?

• Aceptar que el patrón es quien dirige los trabajos y quien establece cómo realizarlos.
• Cumplir con las normas de orden, limpieza, seguridad e higiene.
• Cumplir con lo acordado, comprometiéndote a colaborar y aportar lo mejor de tí para la realización de tu tarea.
• Respetar al patrón y a tus compañeros y compañeras.

¿En qué situaciones se termina el contrato de trabajo?

Cuando tú decidas terminarlo, es decir, cuando renuncias. En este caso, no cobras despido.
• Si el patrón te despide; en este caso debe pagarte el despido. No te corresponde si el patrón comprueba
que fuiste despedido por notoria mala conducta.
• Porque finaliza el trabajo o la obra (contrato por plazo), por ejemplo la cosecha.
• Porque se terminó el plazo o la fecha que los dos acordaron.
• Porque estabas realizando una suplencia y volvió el trabajador o trabajadora titular que suplantabas.

¿POR QUÉ CREES QUE SURGE EL DERECHO LABORAL?


El Derecho Laboral surge para proteger a la parte más débil de la relación de trabajo, el trabajador.
Durante la Revolución Industrial y ante el masivo éxodo que se produjo del campo a la ciudad, aumentó la mano de obra dispuesta a trabajar en las industrias, de manera que el empresario utilizó tal coyuntura para explotar a los trabajadores, exigiéndoles muchas horas de trabajo al día, pagándoles un salario que apenas les llegaba para satisfacer sus necesidades mínimas, sometiendo a los trabajadores a condiciones inhumanas y degradantes. Todo esto hizo que el trabajador, la clase obrera, consciente de su situación, se manifestara y comenzara a exigir más derechos.
Ante esto el Estado interviene y crea normas que pretenden mejorar esas malas condiciones de trabajo.
En definitiva el Derecho Laboral surge para que todo trabajador disfrute de unas condiciones de trabajo y de vida dignas.
De hecho el propio Derecho del Trabajo, tal como aún lo entendemos hoy, es una consecuencia de los cambios en el trabajo y en la forma de organización del trabajo, provocados por el intenso proceso de transformaciones iniciado hacia fines del siglo XVIII en Inglaterra que solemos conocer como la Revolución Industrial.