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lunes, 12 de septiembre de 2011

LAS FORMAS DE GOBIERNO

La expresión política de formas de gobierno (formes de Gouverment o Stattsform), alude a las diversas maneras de organización de un Estado o el ejercicio del poder. Históricamente se confundieron Estado y Gobierno, revistiendo formas diversas como autocracia, la monarquía, la republica, la democracia y la dictadura.
La sociología política estudia los diversos factores que caracterizan al Estado. Existe un orden o conjunto de elementos materiales, sociales y que intervienen en la consideración de las instituciones políticas. La ciencia política estudia la estructura o sistema de los órganos fundamentales del Estado, el proceso político y jurídico que los crea, y además, define y caracteriza las relaciones que mantienen con los elementos del Estado.
El Estado aparece como una persona jurídica titular de derechos y obligaciones, de acción interna y de acción internacional. Se nos muestra en otra fase, como una organización constituida por un conjunto de órganos.
Existen discrepancias entre los autores para fijar el concepto de gobierno y de formas de gobierno. Es necesario distinguir el concepto de Estado, en su mas amplia acepción del concepto de gobierno. Desde luego, el Estado aparece como la totalidad del orden jurídico sobre un territorio determinado, en la unidad de todos sus poderes y como titular del derecho de soberanía.
La forma en general es la determinación, expresión o configuración externa de los actos políticos, entre otros términos, es la disposición, estructura o modo como se manifiestan dichos actos. La forma política es la configuración del ejercicio y organización del poder político según su interpretación ideológica en su estructura social. El gobierno es la encarnación personal del Estado, que se manifiesta por la acción de los titulares de los órganos. En general el gobierno se refiere al funcionamiento general del Estado o conjunto de titulares de todos los poderes. En particular se concreta en los individuos y órganos que asumen la acción del Estado, ya sea el jefe del Ejecutivo o a sus órganos auxiliares.
Debe distinguirse gobierno de forma de gobierno. Un gobierno como conjunto de los órganos estatales, puede cambiar, sin que se altere, la forma de gobierno. Una revolución puede derrocar a un gobierno y asumir la misma forma política.

DISTINCIÓN ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMA DE ESTADO
 
Las formas de Gobierno y las formas de Estado responden a conceptos diferentes, aunque algunos autores tratan de unificarlas bajo una denominación común.
El concepto de forma , dice Xifra Heras, afecta a los distintos grados de la realidad, con todo su complejo institucional e ideológico, configura el régimen político; si se afecta a la estructura de la organización política determina la forma del Estado, y por ultimo, si se limita a tipificar las relaciones entre las instituciones políticas, define el sistema de gobierno.
Por lo que se refiere al gobierno lo consideramos en los diversos poderes y órganos encaminados a la ejecución de las leyes, a realizar los atributos fundamentales del Estado.
El Estado representa el todo, su unidad y su organización a nociones o principios diversos del Gobierno. Este alude a una parte del Estado, al que le corresponde la realización de sus fines. Entidad a la que se confiere la facultad de dirección. 
La forma de gobierno, dice Bidart Campos, es la forma de uno de los elementos del Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. Es el problema de quien ejerce el poder, o de quienes son los repartidores del régimen político. En cambio, la forma de Estado ya no es la de uno de sus elementos, sino de la institución misma, del propio Estado. Si el Estado es, en el orden de la realidad, un régimen dentro del cual se realiza un reparto, la forma de Estado es la manera de  realizar ese mismo reparto; atañe pues, al problema de cómo se ejerce el poder. Así Groppali distingue las formas de gobierno como modos de formación de los órganos del Estado, sus poderes y relaciones, y las formas de Estado como estructura del Estado y relación entre el pueblo, el territorio y la soberanía.
El gobierno, como conjunto de los poderes públicos o de las instituciones publicas, tiene a su cargo concretar
los principios jurídicos y convertirlos en actos particulares, la soberanía se traduce en acto, en una expresión feliz de Orlando. Gobierno referido al órgano u órganos que asumen la dirección del Estado.
Nosotros llamaremos formas de gobierno a la estructura que pueden adoptar, en un país, los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas y el mutuo enlace con que deben estar tratados y relacionados entre si.
En cambio, nosotros llamaremos formas de Estado, a las distintas formas que una nación puede adoptar, no por la diversa estructura y engranaje de sus órganos soberanos, sino por lo que Ruiz del Castillo llama división o desplazamiento de competencias. Las formas de Estado hacen referencia a la estructura total y general de la organización política de un país.
Matizando estos conceptos el profesor Groppali nos dice: Las formas de gobierno, por consiguiente, consideran las modos de formación de los órganos esenciales del Estado, sus poderes y sus relaciones, mientras que las formas de Estado son dadas por la estructura de estos y se refieren a las relaciones que se establecen entre pueblo, territorio y soberanía, según que se concentren y funden en un orden estatal único o estén descentralizadas en los varios ordenes estatales de que resultan constituidas, Aunque mantienen estrechas vinculaciones, las formas de gobierno se pueden mostrar independientes de las formas de Estado y obedecer a un desarrollo diverso.

miércoles, 17 de agosto de 2011

GOBIERNOS DE OPINIÓN - DEMOCRACIA


§    En los veinte años que se ubican entre la primera y la segunda Guerra Mundial, la figura típica del Estado moderno, o de derecho, de finales del siglo XIX, fue sustituida por la contraposición entre Estados democráticos y Estados autoritarios.

§    El Estado de democracia clásica u occidental está basado en el principio fundamental del autogobierno; pretende resolver, mediante la identificación, lo más perfecta posible, entre gobernantes y gobernados, el problema (considerado esencial para la existencia humana) de conciliar la libertad de cada uno con la libertad de todos.

§    “Las democracias contemporáneas están mucho más relacionadas. Así, con la organización liberal de un tipo de organización política, el Estado, que con la democracia de algunas polis de la antigüedad. Resulta fácilmente comprobable cómo en las democracias liberales contemporáneas, ni la extensión territorial, ni las instituciones políticas, ni la toma de decisiones, ni los actores políticos, entre otras características estructurales guardan gran relación con la democracia antigua.”

§    De hecho, “democracia” es un término que raramente aparece en la teoría política desarrollada desde la Grecia clásica hasta finales del siglo XVIII. Y cuando sí aparece queda habitualmente asociado a una forma de gobierno que es mejor evitar a toda costa más que procurar establecer.

§    “Para referirse a la organización política de todos los ciudadanos, la teoría política premoderna utiliza normalmente los conceptos de “politeia” o de su versión latina, “res publica” (república), no el de democracia.”

§    Como sostiene Requejo, el acierto del primer liberalismo político fue el de crear un sistema de limitación del poder de la fuerza coactiva del estado que resultó, en líneas generales, eficiente en la práctica. Los principales mecanismos organizativos y procedimentales que aseguraron esta eficiencia del Estado liberal de derecho fueron básicamente los siguientes:
o   La proclamación de unos derechos y libertades individuales relacionados con los valores de libertad e igualdad.
o   Una articulación de las principales instituciones del estado a partir del principio de la separación de poderes.
o   Una limitada participación ciudadana en la elección de un órgano legislativo.
Un principio de legalidad sancionado constitucionalmente por el que la actuación de los poderes públicos debe atender a lo dispuesto por las normas jurídicas.

Los aspectos básicos de la democracia:


§    Pero, dada la extraordinaria amplitud de todos los estados contemporáneos, está claro que las funciones gubernamentales no pueden asumirse directamente por todos los ciudadanos (democracia directa) a no ser en casos extremadamente limitados (referéndum, iniciativa popular, etc.)

§    Esto exige, por consiguiente, conferir las mismas o, al menos, las más importantes, a los individuos designados con procedimientos electorales durante breves períodos de oficio y, a menudo, también sometidos a controles continuados.

§    Se ha adoptado por necesidad, el principio de la mayoría, moderándolo con una amplia tutela de los derechos de las minorías.

§    Esta tutela se logra mediante la existencia de una pluralidad de órganos constitucionales y aceptación de la teoría de la división de poderes.

§    Los principios positivos en los que se fundamentan los distintos regímenes democráticos, son esencialmente dos: la libertad y la igualdad.

§    Esta segunda se subordina siempre a la primera, pues aún en las concepciones más intervencionistas, se admite una intervención creciente del Estado en la esfera de la libertad del individuo para remover las causas más graves de injusticia social, respetando siempre su ámbito cultural, religioso y moral, y se esfuerzan en no lesionar sus más vitales derechos de autodeterminación.

§    Al decir de Maurice Duverger:”El poder descansa en la teoría de la soberanía popular; los gobernantes son elegidos en elecciones por sufragio universal, relativamente libres y sinceras; la estructura del gobierno implica una cierta distinción de los poderes; las prerrogativas de los gobernantes se encuentran limitadas y los gobernados disfrutan de libertades públicas…esto es lo que caracteriza la democracia occidental.”

§    Sostiene Jiménez que “El gobierno depende siempre, en su organización, en su funcionamiento, en su complejidad, de los fines que el Estado se proponga cumplir. Estará condicionado por el concepto de Estado sobre el cual debe fundarse. Actualmente advertimos dos grandes conceptos antagónicos en cuanto al Estado: los que lo conciben como un régimen fundado en el consentimiento de los hombres y los que lo entienden como un régimen de poder aplicado a los hombres. Esta diferencia esencial entre los dos modos de concebir el Estado, da, por un lado, los regímenes de opinión, y, por otro, los regímenes de fuerza.”

§    Continúa en su razonamiento  afirmando que: “El gran tema de nuestro tiempo es la oposición radical entre dos formas de vida que importan dos concepciones antagónicas respecto al destino y la libertad del hombre, de las cuales derivan, necesariamente, dos versiones irreductibles e inconciliables acerca del “ser” del Estado y del “deber ser” de la organización gubernamental.”


§    Todas las comunidades humanas en nuestro siglo, han padecido males semejantes:

o La explotación capitalista.
o El problema pavoroso de la desocupación.
o Psicosis de temor frente al vecino.
o Desarrollo de un sentimiento de  desesperanza en cuanto a la posibilidad de alcanzar un mundo cuya paz pueda ser asegurada por el Derecho.


Filosofía y sistemas de gobierno:

§     Pero no todos los pueblos, al elegir el camino de su salvación, han valorizado del mismo modo su propia libertad; por lo menos, no todos han sido igualmente capaces de salvar, en la misma medida, este bien del hombre. Se ha llegado a configurar dos concepciones de la vida humana, opuestas entre sí, las que han engendrado dos tipos antagónicos de comunidades políticas:

  Personalistas: son las que aún admitiendo la necesidad de restringir los poderes de autodeterminación individual, como medio de mantener la paz y la armonía del grupo, reposan sin embargo, y en último análisis, en la afirmación de que el hombre es la medida de todas las cosas.


Transpersonalistas: no conciben otro modo de salvar esta contingencia histórica, de superar esta crisis de seguridad, que levantando por encima de todas las cabezas (aunque para ello sea necesario segar algunas) un ente místico, supra-individual, que podrá llamarse raza, nación, Estado o clase, a cuyas reducidas necesidades de fortalecimiento e im§     Si se investiga con un sentido realista las características particulares de cada uno de los Estados contemporáneos, en todos ellos se advierte que hay algo de consentimiento en la base del sistema y algo de poder en la actuación del mismo.

§     Herman Heller admite que en la más perfecta de las democracias contemporáneas hay algunos elementos de poder y de consentimiento. No es siempre un consentimiento consciente; ni expreso, ni siquiera siempre racionalmente prestado. Y aún en la base de las más brutales dictaduras contemporáneas, no todo es violencia. Sino que hay también una cuota de consentimiento; también hay una cuota de consentimiento por el temor.

§     Para Heller, el rasgo diferencial está dado por el hecho de que en todos los Estados que reposan en el consentimiento, se ha localizado la soberanía en el pueblo.

§     Jiménez de Aréchaga acepta la distinción hecha por Heller, pero sobre la condición de que no se busque la soberanía en el pueblo, en la letra de los textos constitucionales, sino en una apreciación realista y objetiva de las circunstancias políticas en que cada pueblo vive. No es aceptable que una Constitución declare que la soberanía reside en el pueblo, si ello no responde a la realidad de ese pueblo.

 RASGOS GENERALES DE LOS GOBIERNOS DE OPINIÓN.

 §     Jiménez de Aréchaga señala los siguientes rasgos generales de los gobiernos de opinión:
o Estado de derecho.
o Poderes limitados.
o Poderes separados.
o Sumisión al Derecho.
o Opinión pública.


Estado de Derecho:

§    Jiménez de Aréchaga vincula el concepto de gobiernos de opinión con el concepto de “Estado de Derecho”, en función de la afirmación –no aceptada universalmente- de que el gobierno de opinión es  el gobierno propio del Estado de Derecho.

§     Quien primero realiza el examen de la relación entre Estado y Derecho es Emmanuel Kant, aunque actualmente se manejan diferentes criterios para analizar el tema y dependerá del autor que se tome en consideración, saber que  dimensión y alcance le da a la misma.

 §     Jellinek sostiene que el Estado de Derecho es el que se pone a sí mismo, no sobre el Derecho sino en el Derecho, y es entonces libre solamente dentro de los límites del derecho que él mismo crea.

§     La teoría de la autolimitación importa decir que el Estado es, en última instancia, el dueño de los contenidos positivos del derecho; que de la voluntad Estatal, que es la voluntad positiva de los órganos de gobierno, dependen, sin apelación, los contenidos positivos del Derecho, pero este Derecho, una vez proclamado por los órganos estatales competentes, tiene un poder vinculatorio, una autoridad normativa que alcanza no solamente a los súbditos, sino al Estado mismo.

§     A criterio de Jiménez de Aréchaga lo que particulariza y distingue el Estado de derecho, es “un conjunto de datos, de principios, de postulados, que importan, en primer término, la idea de que el Estado es limitado en cuanto a sus fines; la idea de que el Estado es limitado en cuanto a sus fines; la idea de que el Estado está limitado por el Derecho; la idea de que el gobierno es limitado, en cuanto lo es el derecho que él produce y el limitado también en cuanto su actuación está subordinada al derecho. El Estado de Derecho es limitado en cuanto a su fin, porque él importa la admisión de un distingo entre los conceptos de Estado y sociedad.”

§     Además de esa limitación del Estado de Derecho que resulta de distinguir Estado y sociedad como dos elementos distintos; además de la limitación del Estado de Derecho que resulta de la afirmación dogmática del principio de la libertad individual, el Estado de derecho está todavía limitado por el principio de que el Derecho que él mismo crea, constituye una limitación de su campo de acción y una limitación de sus modos de actuación.

o Limitación del campo de acción: porque el poder vinculatorio del Derecho alcanza no solamente a los súbditos, sino también al Estado mismo. El Estado, en cuanto produce Derecho, se auto-limita

o Limitación de sus modos de actuación: porque el derecho que el Estado formula nos dice qué cosas son de la competencia del legislador; pero también que esas cosas no pueden ser hechas sino de conformidad a ciertas reglas de procedimiento que el mismo Derecho establece.

§     El gobierno de un Estado de Derecho es un gobierno de poder limitado, por oposición al gobierno del Estado totalitario, que es de poder ilimitado, como consecuencia de la propia ilimitación del Estado.

§     La fuente de donde extrae su autoridad el Estado de derecho, y, por consiguiente, su gobierno, es el consentimiento de la comunidad que actúa en el campo de la libertad.

§     La libertad individual es un dogma del Estado de derecho.


Poderes limitados.

§     Los gobiernos de opinión corresponden a Estados de fines limitados, es decir, los diversos poderes o centros de autoridad que en ellos actúan son siempre poderes a los cuales el derecho fundamental les asigna una órbita de acción definida.


Poderes separados.

§     El gobierno de opinión ha de fundarse en el principio de la separación de poderes.


Sumisión al derecho.

§     Los gobernantes están sometidos a normas jurídicas superiores a su voluntad, a normas jurídicas que ellos mismos no pueden alterar.


Opinión pública.

§     El gobierno del Estado de derecho se funda en la opinión pública y es movido por ésta, el debe ajustarse en su organización a ciertos principios fundamentales.

§     Es la comunidad la que confiere el título para el ejercicio del gobierno.



 BIBLIOGRAFÍA:

Biscaretti di Ruffia, Paolo: “Derecho Constitucional”.

Jiménez de Aréchaga, Justino: “Teoría del gobierno”, tomo I.perio deben sacrificarse los destinos individuales.

(Prof. Dr. J. J. Villanueva)