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lunes, 19 de septiembre de 2016
viernes, 25 de septiembre de 2015
ESTRUCTURA DEL ESTADO CONTEMPORÁNEO
El estado es una
institución compuesta por una serie de atributos que permiten
distinguirlo de otras instituciones, ejemplo de una sociedad.
Esta institución
llamada Estado posee una determinada estructura que la
diferencia de otras instituciones. Según el concepto de estructura
del estado que se tenga, será el tipo de estado.
¿QUÉ ESTRUCTURA
ADQUIEREN LOS ESTADOS?
ESTRUCTUR: Para Spencer es una organización.
Para Parsons son los elementos de una organización, esos elementos no cambian, son relativamente estables.
- ESTRUCTURA DEL ESTADO (SEGÚN POSITIVISTAS)
- ESTADO UNITARIO:
- Es centralizado cuando monopoliza el poder de mando y el ejercicio de la función pública.
- Es descentralizado cuando existe una administración central que delega en otros órganos algunas funciones.
- Es desconcentrado cuando se delegan funciones en otros órganos pero hay un órgano central responsable.
DESCONCENTRACIÓN: se delegan actividades en órganos pero estos dependen de uno superior.
DESCENTRALIZACIÓN: Se crean nuevas personas jurídicas con cierta independencia y autonomía.
- ESTADO CONFEDERADO:
- Vinculación entre Estados;
- Esa vinculación es creada a través de un pacto internacional;
- Ese pacto da origen a un poder que regula a los Estados;
- Tiene fines en común, tienen existencia permanente y órganos permanentes.
- Esa vinculación es creada a través de un pacto internacional;
- Ese pacto da origen a un poder que regula a los Estados;
- Tiene fines en común, tienen existencia permanente y órganos permanentes.
Características:
1. Estructura que pertenece al Derecho Internacional.
2. la existencia de fines aseguran o son la garantía de la seguridad interna y externa.
3. el órgano fundamental es el Congreso, compuesto por representantes de cada Estado miembro.
4. Ese congreso resuelve los conflictos entre los estados.
5. los lazos son débiles no son coercitivos, son una transición hacia un estado federal.
1. Estructura que pertenece al Derecho Internacional.
2. la existencia de fines aseguran o son la garantía de la seguridad interna y externa.
3. el órgano fundamental es el Congreso, compuesto por representantes de cada Estado miembro.
4. Ese congreso resuelve los conflictos entre los estados.
5. los lazos son débiles no son coercitivos, son una transición hacia un estado federal.
- ESTADO FEDERAL:
- Conjunto de varios estados que tienen un gobierno central que regula diversas materias y una fuerte autonomía administrativa.
- La diferencia con los estados confederados es que los federales tienen un lazo jurídico basado en la Constitución.
- Los estados miembros son regulados por la Constitución y una Asamblea Constituyente.
- La representación a nivel internacional se da a través del estado federal, cada estado deja de formar parte de la comunidad internacional.
- La diferencia con los estados confederados es que los federales tienen un lazo jurídico basado en la Constitución.
- Los estados miembros son regulados por la Constitución y una Asamblea Constituyente.
- La representación a nivel internacional se da a través del estado federal, cada estado deja de formar parte de la comunidad internacional.
- ESTRUCTURA DEL ESTADO (SEGÚN LOS CRÍTICOS)
- ESTADO ESCLAVISTA: Aparato de represión, donde se dieron conflictos entre esclavos y esclavistas.
- ESTADO FEUDAL: Basado en el sistema feudal, basado primeramente en el poder religioso.
- ESTADO BURGUÉS: Pasó por 3 etapas -1. Estado liberal. Comienzo de la burguesía.2. Comienzo del sistema de producción y propiedad. 3. Capitalismo monopolista.
- ESTADO SOCIALISTA:
Surge cuando la clase obrera se apropia del aparato del estado. Se
aprecian 2 momentos: 1. La revolución o dictadura del proletariado.
2. Alianza del obrero y el campesino.
ESTRUCTURA DEL
ESTADO URUGUAYO:
UNITARIO
– DESCENTRALIZADO:
1. A NIVEL TERRITORIAL: 19 DEPARTAMENTOS.
2. A NIVEL DE SERVICIOS: ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIO DESCENTRALIZADOS.
jueves, 8 de noviembre de 2012
CARACTERISTICAS DE UN SISTEMA DEMOCRÁTICO
Soberanía popular
Poder que se le reconoce al
pueblo, el cual ejercita a través del principio de representación. Este
principio es puesto en marcha mediante el sufragio universal, permite al pueblo
soberano delegar el derecho al liderazgo a un pequeño número de líderes. Para
ser efectivo, este principio supone que todos los ciudadanos pueden elegir
libremente y están ampliamente informados de las opciones electorales
disponibles.
Principio de la mayoría (con
control de la minoría)
Surge del conflicto de opiniones
y del conflicto de ideas e intereses. La unanimidad no sólo es improbable sino
también sospechosa, porque se opone al libre debate de ideas que propicia la
libertad de expresión.
Elecciones libres,
periódicas y limpias
Se prevé un sistema que permite
la renovación periódica de los cuadros de gobierno. Esto se da a través de
elecciones periódicas, libres y limpias.
Gobernantes emanados de
actos eleccionarios
Se llaman
actos eleccionarios, a los que son convocados los ciudadanos, con el objetivo
de obtener su opinión.
Separación de poderes
El poder no se concentre en una persona u órgano sino que se
comparte, permitiendo mayor libertad y generando garantías a las libertades de
todos.
Bipartidismo o
Multipartidismo
Reconocimiento amplio de todas las ideologías políticas
existentes en un país.
Sufragio universal
Derecho a voto de toda la
población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o
condición social. Refleja la opinión de las personas que lo realizan.
Derecho a ser elector y
elegido
Hablamos de un sufragio activo
(derecho a elegir) y un sufragio pasivo (derecho a ser elegido). Este derecho
protege a los individuos contra un poder despótico o arbitrario de los
gobernantes.
Responsabilidad de los
gobernantes
Todos los
representantes son responsables por sus actos. La responsabilidad puede ser
civil, penal o política.
Reconocimiento amplio de los Derechos Humanos.
lunes, 12 de septiembre de 2011
LAS FORMAS DE GOBIERNO
La expresión política de formas de gobierno (formes de Gouverment o Stattsform), alude a las diversas maneras de organización de un Estado o el ejercicio del poder. Históricamente se confundieron Estado y Gobierno, revistiendo formas diversas como autocracia, la monarquía, la republica, la democracia y la dictadura.
La sociología política estudia los diversos factores que caracterizan al Estado. Existe un orden o conjunto de elementos materiales, sociales y que intervienen en la consideración de las instituciones políticas. La ciencia política estudia la estructura o sistema de los órganos fundamentales del Estado, el proceso político y jurídico que los crea, y además, define y caracteriza las relaciones que mantienen con los elementos del Estado.
El Estado aparece como una persona jurídica titular de derechos y obligaciones, de acción interna y de acción internacional. Se nos muestra en otra fase, como una organización constituida por un conjunto de órganos.
Existen discrepancias entre los autores para fijar el concepto de gobierno y de formas de gobierno. Es necesario distinguir el concepto de Estado, en su mas amplia acepción del concepto de gobierno. Desde luego, el Estado aparece como la totalidad del orden jurídico sobre un territorio determinado, en la unidad de todos sus poderes y como titular del derecho de soberanía.
La forma en general es la determinación, expresión o configuración externa de los actos políticos, entre otros términos, es la disposición, estructura o modo como se manifiestan dichos actos. La forma política es la configuración del ejercicio y organización del poder político según su interpretación ideológica en su estructura social. El gobierno es la encarnación personal del Estado, que se manifiesta por la acción de los titulares de los órganos. En general el gobierno se refiere al funcionamiento general del Estado o conjunto de titulares de todos los poderes. En particular se concreta en los individuos y órganos que asumen la acción del Estado, ya sea el jefe del Ejecutivo o a sus órganos auxiliares.
Debe distinguirse gobierno de forma de gobierno. Un gobierno como conjunto de los órganos estatales, puede cambiar, sin que se altere, la forma de gobierno. Una revolución puede derrocar a un gobierno y asumir la misma forma política.
La sociología política estudia los diversos factores que caracterizan al Estado. Existe un orden o conjunto de elementos materiales, sociales y que intervienen en la consideración de las instituciones políticas. La ciencia política estudia la estructura o sistema de los órganos fundamentales del Estado, el proceso político y jurídico que los crea, y además, define y caracteriza las relaciones que mantienen con los elementos del Estado.
El Estado aparece como una persona jurídica titular de derechos y obligaciones, de acción interna y de acción internacional. Se nos muestra en otra fase, como una organización constituida por un conjunto de órganos.
Existen discrepancias entre los autores para fijar el concepto de gobierno y de formas de gobierno. Es necesario distinguir el concepto de Estado, en su mas amplia acepción del concepto de gobierno. Desde luego, el Estado aparece como la totalidad del orden jurídico sobre un territorio determinado, en la unidad de todos sus poderes y como titular del derecho de soberanía.
La forma en general es la determinación, expresión o configuración externa de los actos políticos, entre otros términos, es la disposición, estructura o modo como se manifiestan dichos actos. La forma política es la configuración del ejercicio y organización del poder político según su interpretación ideológica en su estructura social. El gobierno es la encarnación personal del Estado, que se manifiesta por la acción de los titulares de los órganos. En general el gobierno se refiere al funcionamiento general del Estado o conjunto de titulares de todos los poderes. En particular se concreta en los individuos y órganos que asumen la acción del Estado, ya sea el jefe del Ejecutivo o a sus órganos auxiliares.
Debe distinguirse gobierno de forma de gobierno. Un gobierno como conjunto de los órganos estatales, puede cambiar, sin que se altere, la forma de gobierno. Una revolución puede derrocar a un gobierno y asumir la misma forma política.
DISTINCIÓN ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMA DE ESTADO
Las formas de Gobierno y las formas de Estado responden a conceptos diferentes, aunque algunos autores tratan de unificarlas bajo una denominación común.
El concepto de forma , dice Xifra Heras, afecta a los distintos grados de la realidad, con todo su complejo institucional e ideológico, configura el régimen político; si se afecta a la estructura de la organización política determina la forma del Estado, y por ultimo, si se limita a tipificar las relaciones entre las instituciones políticas, define el sistema de gobierno.
Por lo que se refiere al gobierno lo consideramos en los diversos poderes y órganos encaminados a la ejecución de las leyes, a realizar los atributos fundamentales del Estado.
El Estado representa el todo, su unidad y su organización a nociones o principios diversos del Gobierno. Este alude a una parte del Estado, al que le corresponde la realización de sus fines. Entidad a la que se confiere la facultad de dirección.
El concepto de forma , dice Xifra Heras, afecta a los distintos grados de la realidad, con todo su complejo institucional e ideológico, configura el régimen político; si se afecta a la estructura de la organización política determina la forma del Estado, y por ultimo, si se limita a tipificar las relaciones entre las instituciones políticas, define el sistema de gobierno.
Por lo que se refiere al gobierno lo consideramos en los diversos poderes y órganos encaminados a la ejecución de las leyes, a realizar los atributos fundamentales del Estado.
El Estado representa el todo, su unidad y su organización a nociones o principios diversos del Gobierno. Este alude a una parte del Estado, al que le corresponde la realización de sus fines. Entidad a la que se confiere la facultad de dirección.
La forma de gobierno, dice Bidart Campos, es la forma de uno de los elementos del Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. Es el problema de quien ejerce el poder, o de quienes son los repartidores del régimen político. En cambio, la forma de Estado ya no es la de uno de sus elementos, sino de la institución misma, del propio Estado. Si el Estado es, en el orden de la realidad, un régimen dentro del cual se realiza un reparto, la forma de Estado es la manera de realizar ese mismo reparto; atañe pues, al problema de cómo se ejerce el poder. Así Groppali distingue las formas de gobierno como modos de formación de los órganos del Estado, sus poderes y relaciones, y las formas de Estado como estructura del Estado y relación entre el pueblo, el territorio y la soberanía.
El gobierno, como conjunto de los poderes públicos o de las instituciones publicas, tiene a su cargo concretar
los principios jurídicos y convertirlos en actos particulares, la soberanía se traduce en acto, en una expresión feliz de Orlando. Gobierno referido al órgano u órganos que asumen la dirección del Estado.
Nosotros llamaremos formas de gobierno a la estructura que pueden adoptar, en un país, los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas y el mutuo enlace con que deben estar tratados y relacionados entre si.
El gobierno, como conjunto de los poderes públicos o de las instituciones publicas, tiene a su cargo concretar
los principios jurídicos y convertirlos en actos particulares, la soberanía se traduce en acto, en una expresión feliz de Orlando. Gobierno referido al órgano u órganos que asumen la dirección del Estado.
Nosotros llamaremos formas de gobierno a la estructura que pueden adoptar, en un país, los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas y el mutuo enlace con que deben estar tratados y relacionados entre si.
En cambio, nosotros llamaremos formas de Estado, a las distintas formas que una nación puede adoptar, no por la diversa estructura y engranaje de sus órganos soberanos, sino por lo que Ruiz del Castillo llama división o desplazamiento de competencias. Las formas de Estado hacen referencia a la estructura total y general de la organización política de un país.
Matizando estos conceptos el profesor Groppali nos dice: Las formas de gobierno, por consiguiente, consideran las modos de formación de los órganos esenciales del Estado, sus poderes y sus relaciones, mientras que las formas de Estado son dadas por la estructura de estos y se refieren a las relaciones que se establecen entre pueblo, territorio y soberanía, según que se concentren y funden en un orden estatal único o estén descentralizadas en los varios ordenes estatales de que resultan constituidas, Aunque mantienen estrechas vinculaciones, las formas de gobierno se pueden mostrar independientes de las formas de Estado y obedecer a un desarrollo diverso.
Matizando estos conceptos el profesor Groppali nos dice: Las formas de gobierno, por consiguiente, consideran las modos de formación de los órganos esenciales del Estado, sus poderes y sus relaciones, mientras que las formas de Estado son dadas por la estructura de estos y se refieren a las relaciones que se establecen entre pueblo, territorio y soberanía, según que se concentren y funden en un orden estatal único o estén descentralizadas en los varios ordenes estatales de que resultan constituidas, Aunque mantienen estrechas vinculaciones, las formas de gobierno se pueden mostrar independientes de las formas de Estado y obedecer a un desarrollo diverso.
miércoles, 17 de agosto de 2011
¿QUÉ ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
La presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos es una condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática.
A medida que el ejercicio del poder está más legitimado en la voluntad obtenida a través de un consenso social, mayores son las posibilidades de visualizar las aspiraciones de los diferentes sectores sociales.
Puede decirse que la realización progresiva de los derechos humanos, está en relación directamente proporcional al aumento de la calidad de la participación ciudadana.
Sin embargo, prevalece en nuestra sociedad una marcada exclusión de la mayoría poblacional respecto a la toma de decisiones sobre los asuntos públicos; de manera que, el consenso se reduce a minorías no representativas de la pluralidad de intereses societarios.
Una de las razones primarias para tal marginamiento, se desprende de la ausencia de información, e interiorización de la ciudadanía, sobre las posibilidades de nuestro marco jurídico en cuanto al reconocimiento formal de espacios de participación.
Por lo tanto, la presencia del ciudadano en las decisiones que le afectan, tanto individual como colectivamente, precisa de una adecuación funcional, en tanto en cuanto, facilite el acceso y la conformación no excluyente de centros de decisión a partir del nivel local, que en ultima instancia, también sean capaces de incidir en la formación de voluntad sobre las decisiones que exceden el ámbito del Estado-Nación.
De ahí la importancia de la participación ciudadana, a la cual el abogado costarricense Rafael González Ballar define como "un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve."
Podemos deducir de lo anterior, que la Participación es un proceso de generación de conciencia crítica y propositiva en el ciudadano. La participación no es realmente efectiva mientras no vaya modificando y ampliando las relaciones de poder.
El fin de la participación ciudadana no es tanto ella en sí misma, por cuanto que, la finalidad que debería perseguir es la mejora sostenible de las condiciones de vida de la sociedad.
Para fines didácticos, podríamos subdividir a la participación ciudadana en tres campos de acción:
Participación PrivadaEs la que realizamos a nivel personal, en cuanto a cumplir algunos deberes y responsabilidades, tales como el pago de impuestos, el respeto de las leyes, el contar con un empleo para participar de la vida económica, entre otras.
Participación Social
Es la que realizamos ya sea en nuestro ámbito geográfico o funcional inmediato, en procura de mejorar condiciones de vida para una determinada colectividad. Ejemplo: nuestra participación en Juntas de Vecinos, Sindicatos, Grupos Ecológicos, Sociedad de Padres de Familia, Colegios profesionales, etc.
Participación Política
Es la que realizamos cuando directamente o a través de nuestros representantes, buscamos los canales institucionales del Estado para lograr decisiones gubernamentales.
Obviamente que la trascendencia de la participación política es la que podría permitir la más amplia influencia del ciudadano en los asuntos públicos. Pero como se señaló antes, en realidad la participación es una sola y se conforma con nuestras acciones en los tres campos de acción.
También la participación debe verse en su triple connotación jurídica, a saber:
- Como derecho. Como la facultad de involucrarnos en el que hacer social para influir en nuestro devenir.
- Como deber. Como la responsabilidad de participar en los asuntos públicos.
- Como mecanismo. Como el instrumento mediante el cual podemos ejercer nuestros derechos y deberes.
Así, en el ordenamiento jurídico, pueden identificarse derechos, deberes y mecanismos relacionados con la presencia ciudadana en lo público; de igual forma, en ocasiones también hallaremos restricciones expresas a esta participación.
Programa Andino
de Derechos Humanos
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