lunes, 12 de septiembre de 2011

CONTRATO DE TRABAJO

¿Qué es un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es el pacto que el patrón y tú realizan para que lleves a cabo una tarea.
Los dos se ponen de acuerdo sobre las condiciones en que trabajarás. Por ejemplo, sobre qué tarea realizarás, qué salario recibirás, cuándo descansarás, cuándo tendrás licencia, qué días se te pagarán y otros asuntos que iremos desarrollando.
Este acuerdo puede realizarse por escrito o simplemente haberse conversado entre ambos. Cuando te pongas de acuerdo con el patrón, recuerda que los dos deben respetar las leyes y normas establecidas.

Esto significa que en ninguna situación es posible
aceptar condiciones de trabajo “por debajo” de lo
establecido legalmente. Así, por ejemplo, no se
pueden poner de acuerdo en que tu salario estará
por debajo del mínimo, o que no tendrás licencia
anual.

¿Existen distintos tipos de contrato de trabajo?

Sí; el contrato de trabajo que realizas puede ser de tres tipos:
1. De duración indefinida, cuando el patrón o el empleador no te aclara cuándo terminará tu trabajo. Este tipo de contrato o acuerdo asegura que tengas más estabilidad en tu empleo.
2. Contrato por plazo: cuando el patrón te aclara de antemano que trabajarás por un tiempo determinado, por ejemplo, un mes o un año. También pueden contratarte para realizar una tarea transitoria, como por ejemplo cuando hay incremento extraordinario de la producción o para realizar una suplencia. Este contrato deben realizarlo por escrito. Si vencido el plazo sigues trabajando, el contrato de trabajo pasará a ser automáticamente de duración indefinida.

Si estás contratado o contratada por plazo, tienes
los mismos derechos que el resto de los trabajadores
y trabajadoras rurales: a cobrar aguinaldo, el salario
vacacional y demás beneficios, así como a tener tus
vacaciones anuales.


3. El contrato de prueba. Se produce cuando el empleador te contrata por un determinado tiempo para que demuestres que realizas la tarea en forma adecuada. El tiempo máximo que puedes estar a prueba es de 90 días. En ese tiempo el empleador podrá asegurarse que tú realizas las tareas a su satisfacción.

Debes tener en cuenta que el patrón no puede
contratarte dos veces a prueba. El período de prueba
es solo por una vez.


¿Qué derechos tengo si el patrón interrumpe mi contrato antes de terminar el trabajo o antes de llegar a la fecha que arreglamos?

En este caso, el empleador deberá pagarte con dinero el daño que te ocasiona o pagarte el despido. Por esto es necesario que si realizan un contrato de trabajo por un plazo determinado, el patrón y tú lo hagan por escrito.
Muchas veces, cuando efectúas varios contratos seguidos con un plazo determinado, se considera que eres un trabajador o trabajadora estable.

Si el patrón no está conforme luego del tiempo de prueba. ¿Tengo derecho a cobrar el despido?

En este caso, no tienes derecho a cobrar el despido, pues el acuerdo fue realizar un tiempo de prueba.

¿Qué obligaciones tiene el patrón en el contrato de trabajo?

En el contrato de trabajo el empleador tiene las siguientes obligaciones:
• Pagarte el salario.
• Darte trabajo. En caso que no pueda hacerlo, debe justificarlo.
• Darte los útiles, herramientas y equipos que precisas para realizar tu trabajo.
• Respetar tus ideas religiosas, políticas y sindicales o de otra índole.
• Tomar medidas que aseguren tu seguridad y salud cuando trabajas.

¿Cuáles son mis obligaciones como trabajador o trabajadora?

• Aceptar que el patrón es quien dirige los trabajos y quien establece cómo realizarlos.
• Cumplir con las normas de orden, limpieza, seguridad e higiene.
• Cumplir con lo acordado, comprometiéndote a colaborar y aportar lo mejor de tí para la realización de tu tarea.
• Respetar al patrón y a tus compañeros y compañeras.

¿En qué situaciones se termina el contrato de trabajo?

Cuando tú decidas terminarlo, es decir, cuando renuncias. En este caso, no cobras despido.
• Si el patrón te despide; en este caso debe pagarte el despido. No te corresponde si el patrón comprueba
que fuiste despedido por notoria mala conducta.
• Porque finaliza el trabajo o la obra (contrato por plazo), por ejemplo la cosecha.
• Porque se terminó el plazo o la fecha que los dos acordaron.
• Porque estabas realizando una suplencia y volvió el trabajador o trabajadora titular que suplantabas.

28 comentarios:

  1. Hola qué tal! Muchas gracias por la información.
    Tengo dos preguntas:
    1) Podrías citar las leyes en las que figuran estas modalidades?
    2) Mi pareja firmó un contrato en el que dice (cito): "Plazo. La duración del contrato será a partir del día de la fecha y por el tiempo que sean necesarios los servicios del trabajador para el cumplimiento de las tareas temporales para el cumplimiento de las tareas temporales para las que se le contrata en la empresa que se ha mencionado. Vencidas las necesidades temporales de la empresa empleadora, cesará la relación laboral con el trabajador, no teniendo derecho a indemnización de clase alguna. Se reconoce y acepta expresamente por parte del trabajador que en atención a la dimensión y organización de la empresa, las tareas de naturaleza temporaria para las que se le contrata junto a otros trabajadores pueden finalizar en diferentes épocas, ya que el contrato y su respectivo plazo, se ven condicionados por los requerimientos de mano de obra que establezca la mencionada empresa".

    Le prometieron trabajo para todo el año. Ingresó el 5 de diciembre, y el contrato lo firmó el 17, con la promesa de por medio y demás, diciéndole que el contrato era algo meramente simbólico. Ahora le están empezando a decir lentamente que se quedará sin trabajo al final de la temporada... ¿Qué se puede hacer?
    ¿Qué derechos tiene?

    Desde ya, muchísimas gracias!!!

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    1. Hola Sebastián; en cuánto a tu pregunta considero que lo más oportuno es que te informes en el Ministerio de Trabajo y Seguridad social sobre la situación de tu pareja. Ellos tienen una línea gratuita 0800 7171 esto es en el caso de Uruguay.
      El contrato de trabajo tiene la particularidad de que no necesariamente debe ser hecho por escrito, para los efectos prácticos ella comenzó su contrato el día 5 de diciembre que fue cuando comenzó a trabajar. De todos modos deberías informarte.
      Saludos.

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  2. Hola, Buenos dias , que tal?
    Les escribo por que ocurrió una situación en mi trabajo lo cual me está generando muchas dudas, en Agosto del 2014 comenze a trabajar en una empresa de software con un contrato normal de tiempo indefinido , el día 15/02/2016 me llega bajo presion de parte de la gerencia un nuevo contrato que segun ellos debo firmar y que deja sin efecto el anterior , este contrato resumidamente dice que yo comencé a trabajar el día 01 de junio del 2015, cuando en el bps estoy registrado como ingresado en agosto del 2014, y además dice que el contrato ahora es por tiempo determinado hasta el dia 01 junio del 2016 por lo cual cuando finalice el contrato no tengo derecho a cobrar despido , hasta donde es legal esto ?

    Desde ya, muchas gracias .

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    1. Hola Juan. Sabes que estoy pasando x la misma situación que tú. Qué pudiste resolver de eso???

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  3. Hola, Buenos dias , que tal?
    Les escribo por que ocurrió una situación en mi trabajo lo cual me está generando muchas dudas, en Agosto del 2014 comenze a trabajar en una empresa de software con un contrato normal de tiempo indefinido , el día 15/02/2016 me llega bajo presion de parte de la gerencia un nuevo contrato que segun ellos debo firmar y que deja sin efecto el anterior , este contrato resumidamente dice que yo comencé a trabajar el día 01 de junio del 2015, cuando en el bps estoy registrado como ingresado en agosto del 2014, y además dice que el contrato ahora es por tiempo determinado hasta el dia 01 junio del 2016 por lo cual cuando finalice el contrato no tengo derecho a cobrar despido , hasta donde es legal esto ?

    Desde ya, muchas gracias .

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  4. Hola buen día quisiera saber que me corresponde cobrar y como calculo lo que me corresponde si terminó mi contrato por finalización del tiempo estipulado gracias

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  5. Hola buenos dias. Una consulta para hacer.
    Cuando se firma un contrato a prueba por 90 dias y vencido el plazo la patronal propone una extension del contrato de 90 dias mas , en caso de firmarse y trabajar en forma consecutiva por 180 jornales al termino del mismo el trabajador pasa a ser Efectibo en la empresa?? Legalmente se puede firmar una extension? Hasta cyanto tiempo se puede mantener esta situacion con contratos y extensiones? Alli tambien corre el año de limite? Muchas gracias.

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  6. Buenas tardes . Mi consulta es la siguiente , fierme un contrato safral x 90 dias ,5 dias antes de finalizar el mismo me llaman para firmar otro contrato anual a suplir licencias anuales( aunque no se determina de que empleado o empleados , ni fecha de finalizacion del mismo ). Es legal el contrato ? cuando en realidad no hubo un cese ni baja en BPS . GRACIAS

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  7. Hola buenas tardes me podrian informar si generas licencia y cuantos dias son si tu contrato es por 3 meses?!

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  8. Puede haber un contrato a prueba por 90 días y que le pongan que por las tareas se prorroga a 1 año? Y a los 6 meses te dicen que prescinden de tus servicios sin derecho a despido y a seguro de paro?

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    1. Los contratos a prueba nunca pueden superar los 90 días, de ser así el contrato a prueba no es válido. Talvez el contrato tenía otro carácter y no era a prueba, debes fijate bien en eso.

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  9. Buenas, estoy en periodo de prueba, llevo dos meses, me certificaron hace 15 días x tendinitis y tengo para un tiempo más, la duda es la siguiente: si la empresa me da la baja me corresponde seguro x desempleo habiendo estado en Disse? Cumplo los requisitos para obtener el seguro ya que trabajo desde hace años sin parar, pero me surge la duda si hahabie do estado en Disse en caso de baja me corresponde el seguro. Gracias

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  10. Hola bueno le comento mi pareja firmo un contrato a termino desde el 15 de enero al 31 diciembre en una cooperatiba si todo salia bien la acendian a sicia y segia trabajando ahora le abisan que no ban a subir socias y el 31 sesa su labor . Queria saber si ella tiene algun derecho de segir trabajando ella no tiene faltas ni suspenciones y al momento que la despidan van a tomar mas personal . Gracias por la atencion.

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  11. Buenas, consulta si te contratan en una empresa y no te hacen firmar ningún tipo de contrato, es trabajo indefinido o de forma tácita existe el periodo de prueba de 90 días ?
    y por ende no corresponde despido etc...

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  12. Buenas tarde mi pregunta es cuando tenes un contrato de prueba por dos meses y te dejan notas con amenazas de rescisión de contrato,si lo hacen pueden hacerlo antes de la fecha y que derecho tengo?gracias

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    1. El contrato a prueba no excede los 3 meses pero dentro de ese periodo la empresa puede residir de tu trabajo cuando quiera y no debe pagar despido.

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  13. Corresponde el salario por los días trabajados, aguinaldo,licencia no gozada, salario vacacional.
    De todos modos para realizar el cálculo podés dirigirte al Ministerio de Trabajo, ellos te realizan la asesoría sin costó.

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  14. Hola, quisiera saber si un contrato por temporada con plazo de 90 días y propuesta a seguir trabajando,se renueva automáticamente a partir del día 91 o son 91 jornales?? Para saber cuándo estoy efectiva tengo que,luego de los 90 días, sumar mis días libres y/o faltas para saber una fecha probable de renovación?? Gracias por su tiempo

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  15. Yo hace cuatro meses trabajo pero en el contrato la fecha dice que se vence el contrato un mes después pero desde qué ingresé ya hace mas de cuatro meses y esta la fecha de alta bps hace cuatro meses pero en el contrato dice un mes mas puede ser equivocada la fecha de fin de contrato de prueba porque el contrato dice tres meses de prueba?

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  16. Hola yo tengo una pregunta si una empresa t contrata una vez a prueba y luego te despide por una baja de servicios por ejemplo en el covid y ahora me llaman nuevamente yo entro a prueba los tres meses igual porque leí arriba de q no puede haber contrato a prueba dos veces preciso una respuesta rápida por favor

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  17. Tengo una consulta los contratos a prueba son 90 días continuo contando feriados??

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    1. Hola, los 90 días son continuos contando feriados, puede interrumpirse si es que la persona entra en licencia especial por alguna razón.

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  18. Hola buenos días consulta en la empresa en la que estoy trabajando me contrataron por 5 meses y aún ni me dieron mi contrato yo ese contrato lo firmé pero lo voy pidiendo a recursos humanos de la empresa y no me lo dan que debo hacer gracias

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  19. Hola hace unos días me dieron de baja en mi trabajo, estuve 3 meses y medio, estaba con certificado médico justo cuando me llamaron, nunca firme un contrato al entrar, me corresponde los beneficios de licencia?? Ya hace cuatro días de esto, gracias.

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  20. Hola, este es mi primer trabajo y al contratarme no firme nada, ellos me depositaban todos los meses según las horas y días que trabajaba, después de los 3 meses de empezar. A trabajar me dijeron que tenía que ir a firmar un contrato a prueba por 3 meses, esto es legal?

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  21. Para que ponen un blog y despues no contestan y cuando dan información la brindan a medias?? sería mucho pedir citar la ley que dice que en loscontratos a prueba no tienes dertecho de cobrar despidos? Bueno esta pregunta como las otras al pedo

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  22. Hola, mi consulta es la siguiente tengo un contrato a 1 año, supuestamente a convocatoria. Pero trabajaba todos los días, 8 horas, 40 semanales. Estoy en el seguro por accidente laboral,con altura transitoria, me encuentro trabajando, no tengo alta definitiva. Y ahora sí no me convivan por un tiempo o no me convivan más, que pasa? Que pasa con los 180 días que no me pueden despedir? Porque en fin si no me convocan es como despedirme en fin. Tengo esa duda.

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