lunes, 15 de agosto de 2011

Formalidades y efectos del matrimonio


Formalidades del matrimonio común

Requisitos externos que la ley exige para que el matrimonio produzca todos sus efectos.
Se dan en el siguiente orden:
·      Los futuros contrayentes concurren acompañados de 4 testigos a la sede del R. de E. Civil y dan comienzo al expediente.  En Montevideo será la Oficina del R. de E. Civil y en el interior del país el juzgado de paz más cercano al domicilio de cualquiera de los novios. Este expediente tiene todos los datos del los novios y de sus familias.
·      Publicación en la prensa escrita (Diario Oficial y otro de la localidad) de lo que se denominan edictos matrimoniales, que hace público el enlace y llaman a quienes conozcan algún impedimento de los ya estudiados, para que haga la denuncia pertinente. De haber cumplido con las publicaciones, hay que llevar prueba de la publicación del edicto a la oficina del R. de E. Civil
·      El día señalado para la celebración se produce el matrimonio frente a 4 testigos. Se anota en el acta, que comparecen todos los interesados. En caso de ser alguno de los novios menores de 18 años, el asenso complementario de quien corresponda. Figurará así mismo que no hubo denuncia de la existencia de algún impedimento o de que si lo hubo  se consideró improcedente. Por último se toma el consentimiento de los novios y finalmente el Oficial del E. civil o el juez de paz firma el acta, constituyendo así el nuevo estado civil.

Efectos del matrimonio (derechos y obligaciones entre marido y mujer):

Del matrimonio se producen efectos jurídicos personales (que involucran solamente a la persona) y patrimoniales (recaen sobre los bienes de los cónyuges).
PERSONALES: son los derechos existentes entre marido y mujer, han sufrido importantes modificaciones, especialmente en cuanto a los derechos civiles de la mujer.
-          Deber de fidelidad mutua y auxilios recíprocos (art. 127 C.C.) Este debe ser fundamental en la existencia de causa de divorcio por infidelidad.
-          Deber de convivencia y contribución de los gastos de la casa proporcional a la situación económica de cada uno (art. 129)
PATRIMONIALES:
Según el art. 130 del C.C. se forma automáticamente, por el mero hecho del matrimonio. La sociedad de bienes.




5 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. habria que modificarlo debido a las variantes, no incluye la terminología aplicable a la ley de matrimonio igualitario.

    ResponderEliminar