jueves, 18 de agosto de 2011

¿QUÉ ENTENDEMOS POR CIUDADANÍA?


Ciudadanía

¿Qué es Participación Ciudadana?
La presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos es una condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática.
A medida que el ejercicio del poder está más legitimado en la voluntad obtenida a través de un consenso social, mayores son las posibilidades de visualizar las aspiraciones de los diferentes sectores sociales.
Puede decirse que la realización progresiva de los derechos humanos, está en relación directamente proporcional al aumento de la calidad de la participación ciudadana.
Para fines didácticos, podríamos subdividir a la participación ciudadana en tres campos de acción:
Participación Privada
Es la que realizamos a nivel personal, en cuanto a cumplir algunos deberes y responsabilidades, tales como el pago de impuestos, el respeto de las leyes, el contar con un empleo para participar de la vida económica, entre otras.
Participación Social
Es la que realizamos ya sea en nuestro ámbito geográfico o funcional inmediato, en procura de mejorar condiciones de vida para una determinada colectividad. Ejemplo: nuestra participación en Juntas de Vecinos, Sindicatos, Grupos Ecológicos, Sociedad de Padres de Familia, Colegios profesionales, etc.
Participación Política

Es la que realizamos cuando directamente o a través de nuestros representantes, buscamos los canales institucionales del Estado para lograr decisiones gubernamentales.
Obviamente que la trascendencia de la participación política es la que podría permitir la más amplia influencia del ciudadano en los asuntos públicos. Pero como se señaló antes, en realidad la participación es una sola y se conforma con nuestras acciones en los tres campos de acción.
También la participación debe verse en su triple connotación jurídica, a saber:
  • Como derecho. Como la facultad de involucrarnos en el que hacer social para influir en nuestro devenir.
  • Como deber. Como la responsabilidad de participar en los asuntos públicos.
  • Como mecanismo. Como el instrumento mediante el cual podemos ejercer nuestros derechos y deberes.
Ser ciudadano dentro de un Estado implica tener ciertos privilegios o derechos, pero también la ciudadanía impone ciertos deberes que el Estado espera que cumplan bajo su jurisdicción.
Los ciudadanos cumplen con ciertas obligaciones hacia el Estado y esperan a cambio protección por parte del Estado de sus intereses vitales. O al menos así es como debería ser.

¿Qué es ciudadanía?
“la ciudadanía consiste en la titularidad y ejercicio de los derechos ciudadanos: civiles, políticos, y sociales, que están íntimamente relacionados con el sistema de gobierno y la estructura social económica de un país”. (Torcuato Di Tella)
La noción de ciudadanía se encuentra asociada a la vinculación política, estableciéndose una conexión entre habitantes de un territorio que establece para cada ellos derechos, responsabilidades y garantías, de los cuales el Estado es garante.  
La conexión con los Derechos Humanos

Podemos observar que tanto los derechos como las responsabilidades han sido importantes elementos de la noción de ciudadanía desde sus comienzos: se entiende que los ciudadanos poseen determinados derechos fundamentales, y que también se les exige llevar a cabo determinados deberes.
Es importante tener en cuenta que surgen límites como consecuencia directa de la teoría de los Derechos Humanos. Es únicamente el deseo de construir sociedades que respeten los Derechos Humanos de todos los ciudadanos lo que nos impone responsabilidades a nosotros como ciudadanos.
Existen dos conexiones inmediatas entre las responsabilidades de la ciudadanía y la teoría de los Derechos Humanos:
1. El hecho de que cada individuo posea Derechos Humanos básicos no da permiso a nadie para comportarse como él o ella quiera. Únicamente le confiere permiso para actuar así sin vulnerar los Derechos Humanos de otros individuos. Así que una cosa que podemos decir con seguridad respecto a una buena ciudadanía es que requiere que los ciudadanos respeten los Derechos Humanos de los demás.
2. La segunda conexión directa con los Derechos Humanos afecta a la manera en que el concepto de ciudadanía concuerda con el de miembro de la sociedad. No estamos hablando, por ejemplo, de ciudadanos de islas desiertas, porque un ciudadano es mucho más que un habitante de un determinado país o región. Un ciudadano es esencialmente
un miembro de la sociedad que habita esa región; así que si estamos interesados en construir sociedades que respeten los Derechos Humanos esto impone otra restricción en el modo en el que deben comportarse los individuos que habitan esa sociedad. Así que otra cosa que podemos decir sobre una correcta ciudadanía sería que requiere el tipo de comportamiento que llevaría a la sociedad a ser más respetuosa con los Derechos Humanos.

¿Quiénes son ciudadanos? (Constitución uruguaya)

El Estado uruguayo se fundamenta en el concepto de soberanía nacional
(Art. 73)- “Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales”.

(Art. 74)- Establece que: “Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento…”
Muchos Estados no mantienen la nacionalidad a aquellas personas que adquieran otra nacionalidad, pero la nacionalidad uruguaya no se pierde nunca.

(Art. 75)- tienen derecho a la ciudadanía legal:
A) Hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que posean algún capital en giro o propiedad en el país o profesando alguna ciencia, arte o industria tengan tres años de residencia habitual en la República.
B) Hombres y mujeres de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan algunas de las cualidades del inciso anterior, y cinco años de residencia habitual en el país.
C) los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

Este artículo dice “tienen derecho” lo cual expresa que no es obligatorio obtener la ciudadanía para los extranjeros.
Estos requisitos buscan que el individuo este en conocimiento del país, costumbres, para actuar en el como ciudadano. El capital en giro es el capital de la persona aplicado a la economía del país. La prueba de residencia busca vinculación con el medio. Esta residencia se prueba con documento público o privado de fecha comprobada. Como por ejemplo: constancia de ingreso al país en el pasaporte, contrato de trabajo, contrato de arrendamiento, etc. Familia constituida en el país significa vivir con familiares en el país (padres, hermanos, etc.). Cumplidos estos requisitos el extranjero obtiene la carta de ciudadanía. Tres años después puede ejercer sus derechos como ciudadano (luego de inscribirse en el Registro Cívico se le expide la Credencial Cívica).

(Art. 81)- Establece que: La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.”
Es visible que esa disposición se refiere al mismo tiempo a la nacionalidad y a la ciudadanía. La primera nunca se pierde; pero los derechos políticos no pueden ser ejercidos sino por quien se encuentre residiendo actualmente en el territorio nacional, además de cumplir el requisito de registrarse.

¿Qué derechos derivan de la ciudadanía?

Ser elector y elegible, “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación, como tal es elector y elegible…” (Art. 77).
Derecho a participar en: la elección, referéndum, plebiscito e iniciativa. (Art.: 82,79 inc. 2º, 331, 304, 305 Constitución).
Derecho a ser llamado a los empleos públicos (art. 76)
No es necesario ser ciudadano para desempeñar la función de profesor de enseñanza superior.

Deberes que surgen de la ciudadanía

Obligación de inscribirse en el Registro Cívico Nacional (art. 77)
Obligación de votar (art. 77 ord. 2)
Obligación de integrar mesas receptoras de votos, participar en censos, etc. (ley 16.017)

¿Qué son los electores no ciudadanos?

Nuestro texto constitucional a partir de 1934 establece una calidad especial de extranjeros: “los electores no ciudadanos”.
Es decir que se admite que puedan votar, extranjeros sin haber obtenido la ciudadanía
(Art. 78-C.) “Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia o arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos en la República.
La prueba de residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en ele Registro Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad.”
¿Por qué esta disposición? Existen países (sobre todo europeos) que afirman que cuando sus nacionales obtienen otra ciudadanía pierden derechos en su país de origen. Nuestro Estado (con un criterio amplio por ser un país de inmigración) estableció la posibilidad de que pudieran votar sin ser ciudadanos, considerando que ya con quince años o más de residencia y familia constituida en la República estaban integrados a ella. Se evita así la perdida de la ciudadanía en el país de origen.
Estos electores no ciudadanos pueden participar en: elecciones (votar) – art. 78; referéndum contra leyes (art. 79), iniciativa de proyectos de ley ante el P. Legislativo (art. 79).
¿Actos de Gobierno en los que no pueden participar? En plebiscitos de reforma constitucional (Art. 331 inc. B) requieren que voten por si la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios…
No pueden presentar proyectos de reforma constitucional derecho que corresponde a los ciudadanos (art. 331 inc. A).
Para entender la diferencia hay que tener en cuenta como se expresa la Constitución. A veces se refiere a “los habilitados para votar” entonces quedan comprendidos los ciudadanos naturales y legales y los electores no ciudadanos.
Pero en otras oportunidades se expresa en la Constitución “los Ciudadanos” quedan incluidos los ciudadanos naturales y legales.

Suspensión de la ciudadanía

(Art. 80-C.)- la ciudadanía se suspende:
1º-     Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente
2º-     Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar  pena de penitenciaría
3º-     Por no haber cumplido dieciocho años de edad
4º-     Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaria o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º-     Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el número 7º del art. 77.
6º-     Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º-     Por la falta superviviente de buena conducta exigida en el art. 75.
Las dos últimas causales solo regirán en el caso de los ciudadanos legales el ejercicio de los derechos garantizados en el art. 78 se suspenden por estas causales enumeradas.

¿Cuándo se pierde la ciudadanía?

(Art. 81) – la nacionalidad no se pierde nunca, ni aun naturalizándose en otro país, bastando simplemente para recuperar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, avecinarse a la República e inscribirse en el Registro Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.


6 comentarios:

  1. Muy buena información !! Gracias por compartirla :..

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  2. MUY buena info. pero estoy necesitando un dato, se sabe la cantidad
    -aunque sea estimativa- de electores no ciudadanos??

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Muy buena info.
    Pero no tiene lo que busco

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