La ignorancia siempre es un obstáculo, nos impide hacer un uso efectivo de nuestros derechos y poder transformar nuestra realidad. Por eso en este sitio encontrarás todo lo relacionado a nuestros derechos y obligaciones como personas, seres Humanos y ciudadanos que conviven en una comunidad.
martes, 16 de julio de 2019
martes, 28 de mayo de 2019
LA CONVIVENCIA SOCIAL Y LA SOCIALIZACIÓN
En la
integración de grupos los seres humanos el proceso de socialización
de una manera inconsciente, este proceso implica:
-
INTERNALIZACIÓN de valores.
-
ADQUISICIÓN de conocimientos.
-
DESARROLLO de variadas habilidades.
-
RECONOCIMIENTO de normas
de comportamiento.
¿Cómo
logramos aprender las normas?
A
través de los AGENTES DE SOCIALIZACIÓN, este proceso se da toda la
vida del individuo, desde que nacemos hasta que morimos.
- FAMILIA
- AMIGOS (GRUPO DE PARES)
- CENTROS EDUCATIVOS
- MEDIOS DE COMUNICACIÓN
NORMAS DE CONVIVENCIA
CONCEPTO DE NORMA.
Podemos
hablar del concepto de norma en dos sentidos a la hora de definirla:
- Norma en sentido amplio.
- Norma en sentido estricto.
1. Cuando hablamos de norma en sentido amplio, nos
referimos a la misma como “cualquier regla de comportamiento” y
puede ser entonces, una norma religiosa (ej. No matarás y todos los
mandamientos), una norma moral (ej. Obedecer a los padres siendo
menor de edad), un uso social (ej. La moda o los actos de cortesía),
cualquier norma que regule nuestro comportamiento.
Todas
funcionan como reglas de nuestra comportamiento y por lo tanto lo
regulan.
2.
Cuando hablamos de norma en sentido estricto (sentido
que nosotros le vamos a dar) nos referimos a “una regla de conducta
obligatoria, dirigida a los hombres que son libres de cumplir con
ella o no y en este último caso son objeto de sanción”. Por
ejemplo, las normas jurídicas; si robo, mato o cometo cualquier
delito, voy preso.
Vemos
que la diferencia entre un sentido y otro, además de que uno es mas
amplio que el otro, está en que en el primero no existe la
obligatoriedad del cumplimiento de la regla y en el segundo si. Por
ejemplo, si yo no soy católico no voy a tener la obligación de
cumplir con los mandamientos; mientras que por el hecho de vivir en
una sociedad, ser un ser humano, vivir en un Estado regulado por el
Derecho, voy a tener que cumplir con determinadas normas
obligatoriamente.
Claro
que está en uno cumplir con las mismas o no, pero si no lo hacemos,
como dijimos anteriormente, va a recaer sobre nosotros una sanción:
Mato
- voy preso
No
pago una deuda - voy al clearing, no puedo sacar créditos, etc.
No
voto - no puedo realizar determinados trámites
Violo
una regla de tránsito- me ponen una multa
Por
último debemos tener en cuenta que todas las normas, ya sean
religiosas, morales, jurídicas, etc. son normas éticas: ética
viene de una palabra griega “ethos” que quiere decir “costumbre”
y es el conjunto de normas y principios a los que debe ajustarse la
conducta humana
Las normas de conducta son reglas o pautas que regulan el
comportamiento de las personas
y por lo tanto garantizan la convivencia pacífica dentro de la sociedad.
y por lo tanto garantizan la convivencia pacífica dentro de la sociedad.
Tradicionalmente se habla de cuatro tipos de normas, las que podemos
clasificar en NORMAS RELIGIOSAS, NORMAS MORALES, NORMAS SOCIALES Y
NORMAS JURÍDICAS.
NORMAS RELIGIOSAS: se dice de las mismas que son las más antiguas y
que han sido creadas por las diversas religiones para pautar la
conducta de sus fieles o creyentes. Estas normas apuntan a la
formación espirutal del individuo.
NORMAS MORALES: las mismas surgen de los diversos valores que existen
en la sociedad, buscan la formación interna del individuo, entre
estos valores destacamos la bondad, la solidaridad, el respeto, etc.
NORMAS SOCIALES o USOS SOCIALES: estas normas tienen que ver con la
cortesía y los buenos hábitos, un ejemplo clásico de norma social,
es el saludo. Por lo tanto no buscan la formación espiritual del
individuo, ni la interioridad, sólo les importa la conducta
exterior.
NORMAS JURÍDICAS: son las normas creadas por los órganos del
gobierno, las cuales permiten la utilización de la fuerza pública
para que las mismas se cumplan.
LA SANCIÓN
Un aspecto que es importante destacar, es que todas las normas son
obligatorias, por lo tanto se “castiga” quien no las cumple, la
diferencia está en la fuerza, o en el grado de la sanción:
En la norma religiosa la sanción es impuesta por la misma religión,
hay religiones que no le dirigen la palabra a sus fieles que no
cumplen, otras les prohiben participar de ciertas actividades por no
respetar las normas, los ejemplos son, muy variados.
En las normas morales el castigo a quien no cumple es interno y pasa
por el llamado “remordimiento de conciencia”, por lo tanto es la
propia persona quien se sanciona.
En las normas sociales el castigo pasa por la reprobación social de
las acciones de la persona y que no se ajustan a las normas. Por
ejemplo si una persona está comiendo en un restaurant agarra el
pollo con las manos, probablemente alguien le llame la atención por
su conducta inapropiada (con relación a la norma social) y además
los clientes comentarán entre ellos los malos modales de ese señor,
allí entonces está el castigo.
En cambio en las normas jurídicas el castigo viene de parte del
Estado y la pena varía según el tipo de delito que cometió, pero
en muchos de los casos el mismo se basa en la privación de la
libertad, quienes intervienen son: la policía para apresar al
delincuente y la justicia para dictar sentencia, determinando el tipo
y la duración de la condena. por ello es que se dice que las normas
jurídicas son coercibles porque se puede emplear la fuerza pública
para que se cumpla con las mismas.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
|
RELIGIOSAS
|
MORALES
|
SOCIALES
|
JURÍDICAS
|
|
OBLIGATORIAS
|
OBLIGATORIAS
|
OBLIGATORIAS
|
OBLIGATORIAS
|
|
IMPERATIVAS
|
IMPERATIVAS
|
IMPERATIVAS
|
IMPERATIVAS
|
|
GENERALES
|
GENERALES
|
GENERALES
|
GENERALES
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INTERIORIDAD
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INTERIORIDAD
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EXTERIORIDAD
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EXTERIORIDAD
|
|
UNILATERALES
|
UNILATERALES
|
UNILATERALES
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BILATERALES
|
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INCOERCIBLES
|
INCOERCIBLES
|
INCOERCIBLES
|
COERCIBLES
|
El anterior cuadro comparativo nos permite visualizar las diversas
características de las normas de convivencia.
OBLIGATORIAS: como se dijo anteriormente todas las normas buscan
regular la conducta de los individuos, por lo tanto está en su
esencia el ser obligatorias, y la única forma de garantizar esa
obligatoriedad, es sancionando a quien no cumple, como ya se explicó.
IMPERATIVAS: como mencionamos, al analizar la obligatoriedad, todas
deben ser cumplidas y para garantizarlo, sancionan a sus infractores.
A esa característica de obligatoriedad se le agrega el hecho de que
las normas son una orden, un mandato, por ello se dice que son
imperativas.
GENERALES: todas las normas de conducta son generales, debemos
preguntarnos que implica esa característica. En un principio y con
mucha firmeza, solemos decir que son generales porque se imponen A
TODOS los individuos. Pero puliendo un poco la definición nos damos
cuenta que esta afirmación es falsa, porque por ejemplo: la licencia
por maternidad es una posibilidad que recae sobre las mujeres y no
sobre los hombres, en otras palabras, un hombre no puede pedir una
licencia por maternidad; por lo tanto sólo se aplica a las mujeres y
de todas ellas, solo a las que están embarazadas. En conclusión, la
expresión “para todos” termina siendo falsa, debemos decir que
las normas son Generales porque se aplican para un número
indeterminado de personas.
“INTERIORIDAD: significa que rigen los actos internos, pensamientos
e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si
estos no se plasman en actitudes. Ejemplo: en el marco de una
religión son importantes los actos de fe y la fe misma.
EXTERIORIDAD: significa que las normas jurídicas rigen la actividad
externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en
cuenta la intencionalidad. Por ejemplo, quien comete un delito con
intención de daño o premeditación, será sancionado de forma
distinta a quien lo realiza sin intención de hacerlo.
UNILATERALIDAD: significa que establece solamente obligaciones, por
lo tanto una persona no puede exigir un derecho a otro. Ejemplo: que
una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el
saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.
BILATERALIDAD: significa que a la vez que establece obligaciones para
uno, concede facultades para otro. Ejemplo: un estudiante le presta a
otro un texto. El que recibe el préstamo tiene la obligación de
devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la
facultad de exigir la devolución del mismo.
INCOERCIBILIDAD: significa que no existe la posibilidad de usar la
fuerza en caso de incumplimiento de la norma. Ejemplo: no se puede
imponer por la fuerza dar una limosna a quien lo solicita.
COERCIBILIDAD: significa que si no se cumple con la norma, existe la
posibilidad de recurrir a la fuerza pública. Es la sanción en
potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encausa la
conducta de las personas. Ejemplo: el que no pague en fecha la
contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas”.
LA
BILATERALIDAD Y LA COERCIBILIDAD SON CARACTERÍSTICAS PROPIA DE LA
NORMA JURÍDICA, LO QUE LA DIFERENCIA DE LAS DEMÁS.
RELACIÓN DERECHO-MORAL
La relación entre Derecho y Moral es
evidente: el derecho recoge casi todos los mandatos morales. Por
ejemplo, no mates, no robes, paga lo que debes, son normas morales
que el Derecho también ordena, o establece sanciones para quienes
los violan: el castigo del homicídio, de la violación, del hurto y
la rapiña (en el Código Penal) o las reglas para que los deudores
paguen a sus acreedores (en el Código Civil) son mas o menos los
mismos objetivos que los de las reglas
morales pero convertidos en normas jurídicas. En el mundo moderno,
el respeto a los Derechos Humanos, cierto nivel de ayuda al prójimo,
etc., son “principios morales” que tienen diferentes formas de
manifestarse. Y también el Derecho por abundantes normas asegura o
procura asegurar los Derechos Humanos. En síntesis, queremos afirmar
que en alta medida, las “reglas morales” buscan objetivos más o
menos similares a los del Derecho.
SUS DIFERENCIAS.
A. Mientras el Derecho regula conductas,
es decir, actos exteriorizados, la Moral se ocupa de
los pensamientos, de la “conciencia”
de los seres humanos. Si Juan piensa – por ejemplo por envidia –
herir o matar a Pedro, “la Moral” lo estará reprochando
duramente. Pero el Derecho solo actuaría (la Policía, los Jueces)
si ese pensamiento moralmente malo, se exterioriza, se convierte en
conducta porque lo golpea o lo mata. El mero pensamiento no es
regulado por el Derecho.
Pero ocurre que, en el Derecho a veces también debe
analizar lo que ocurre en la mente de los seres humanos. Por Ejemplo,
así si Juan mató a Pedro, luego los Jueces examinarán si lo hizo
con “intención” de matarlo (es el caso del homicidio doloso),
o por descuido (homicidio culposo) por ejemplo si Juan
iba manejando y lo pisó por error, o con ultraintención
(le pegó sin intención de matarlo pero Pedro cayó al piso, se
golpeó en la nuca y murió), ya que, para cada uno de estos
homicidios el Código Penal establece diferentes penas máximas y
mínimas acordes.
B. Otra diferencia que se señala entre el
Derecho y la Moral es la “coercibilidad” que tiene
el
Derecho y no tiene la Moral. Coercibilidad significa
posibilidad de coacción, es decir, la posibilidad del
Derecho de que sus reglas se apliquen obligando a ser cumplidas o a
aplicar sanciones a quienes se nieguen a cumplirlas, incluso con el
uso de la fuerza, que no necesariamente implica la fuerza física, ya
que, si alguien no paga la factura de UTE, el Estado, procederá a
cortarle el servicio debido a que es él quien suministra el
servicio, y eso es actuar aplicando la fuerza para que el individuo
cumpla.
Las Normas Morales, en cambio, no disponen de
coercibilidad, es decir, de esa amenaza de que en caso de
incumplimiento se puede obligar a su cumplimiento que sí tienen las
Normas del Derecho; y sus sanciones, en las morales son “no
coactivas” (comentarios desfavorables de amigos, vecinos, negativa
a que entren a algún lugar, etc.).
En realidad esta diferencia es la que nos hace pensar
que nadie va a confundir una norma moral con una norma de derecho. El
tema parece muy obvio.
También es claro que, a veces, las normas del derecho
son violadas y el Estado no utiliza la coercibilidad que debiera
utilizar: porque no puede o porque no quiere. Pero lo normal, lo
deseable, es que, quien viola el Derecho reciba la coercibilidad de
éste y por lo tanto sea “obligado” a “cumplirlo” mediante la
correspondiente sanción.
jueves, 12 de julio de 2018
MOBBING O ACOSO LABORAL
ACOSO LABORAL O TAMBIEN LLAMADO “MOBBING”
Término en inglés - “acoso”, “asedio”, “hostigar”, “acorralar en grupo”.
- Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo.
Este acoso puede darse:
Por parte de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe).
- Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos", y hasta agresiones físicas en los casos más graves.
¿Cuál es el objetivo?
Lo que se pretende en último término con este hostigamiento o intimidación es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del status quo, etc.).
Consecuencias psicológicas y laborales
- Deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades profesionales por parte de la víctima.
- Desarrollo de la culpabilidad en la víctima.
- Somatización del conflicto: enfermedades físicas, Insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja, depresión.
- Conflictos con otras personas e incluso familiares.
¿Qué normativa protege este tema en Uruguay?
- Ley Nº 16.045 - ACTIVIDAD LABORAL- PROHÍBASE TODA DISCRIMINACIÓN QUE VIOLE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES PARA AMBOS SEXOS EN CUALQUIER SECTOR.
- Constitución de la República Oriental del Uruguay: Artículos 7, 54, 309, 310, 311, 312
LEYES
Proyecto de ley: Acoso moral en las relaciones de trabajo.
- Ley 18.651- Protección integral de personas con discapacidad.
- Ley 18.561- prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno.
- Ley 17.817 - Lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación
EL ACOSO MORAL O MOBBING NO ES LO MISMO QUE ACOSO SEXUAL LABORAL.
Para que exista acoso sexual tienen que darse los siguientes elementos:
1- Un comportamiento de carácter o connotación sexual,
2- No aceptado por la persona a la que va dirigido,
3- Que esto tenga efectos en la situación laboral de la persona víctima de acoso sexual.
SITUACIONES QUE NO SON ACOSO SEXUAL LABORAL:
1.-El Acoso Moral o Mobbing.
2- La violación (Regulada por el Código Penal).
3- Atentado violento al pudor.
4- Abuso sexual (todo acto sexual realizado por un/a adulto/a con un/a menor de edad).
5- Violencia doméstica
2- La violación (Regulada por el Código Penal).
3- Atentado violento al pudor.
4- Abuso sexual (todo acto sexual realizado por un/a adulto/a con un/a menor de edad).
5- Violencia doméstica
LA LEY 18.561 SOBRE ACOSO SEXUAL LABORAL ESTABLECE...
La Ley dispone que el empleador es responsable por los actos de acoso de los empleados.
La víctima del acoso sexual laboral puede denunciar el acoso ante:
1. Su empleador
2. Inspección de Trabajo y Seg. Social
3. O ante ambos
El trabajador víctima de acoso sexual tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis sueldos, sin perjuicio de la conservación del empleo.
La ley permite que la víctima pueda optar por considerarse indirectamente despedido, en cuyo caso tendrá derecho a cobrar una indemnización especial de seis mensualidades, además de la indemnización por despido común.
El trabajador autor del acoso sexual puede ser despedido por notoria mala conducta.
CONCEPTO JURÍDICO DE TRABAJO
Concepto
jurídico del trabajo
Hay
distintas definiciones de trabajo. El concepto jurídico de trabajo
ha variado a lo largo de la historia, y el surgimiento del Derecho
del Trabajo encuentra su justificación, su razón de ser en la
historia.
LA HISTORIA DEL TRABAJO = HISTORIA DE LA
HUMANIDAD
¿CUÁNDO
COMENZÓ A CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO?
- Con la internacionalización y la constitucionalización de estos derechos.
- La Constitución de Querétaro (México) de 1917 y la Constitución de Weimar (Alemania) de 1919 son las dos Constituciones pioneras que, por vez primera, contemplaron en su articulado a los derechos sociales (y entre ellos los laborales). Ambos textos constitucionales son los hitos originales que marcaron el inicio de esta tendencia que se desarrolló en el siglo XX y se expandió rápidamente en Europa y, seguidamente, en los países de Latinoamérica.
- Se habla de una ‘constitucionalización del Derecho del Trabajo’ e, incluso, de un Derecho Constitucional del Trabajo.
- Internacionalización del Derecho del Trabajo, A lo largo del siglo XX, se ha producido la llamada “internacionalización” del Derecho del Trabajo. Poco a poco los derechos laborales fueron incorporándose en tratados internacionales de derechos humanos.
- Existe un instrumento a nivel internacional muy importante que es la OIT (1919), principal órgano productor de la normativa internacional del trabajo. Su principal característica es su composición tripartita, pues todos sus órganos internos se integran por: Representantes de los gobiernos de los Estados miembros; los representantes de los trabajadores de cada Estado; y los representantes de los empleadores de cada Estado.
Las
primeras consolidación en derecho laboral en Uruguay aparecen en el
siglo XX, primeras leyes de Batlle.
¿POR
QUÉ SE DA UNA UNIVERSALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO?
1-
La universalización de los problemas que presenta el trabajador
subordinado.
2-
La consolidación de la idea que para lograr la paz social debe haber
una justicia social.
3-
La economía se internacionaliza y con ella los problemas que el
comercio genera.
4-
Surgen Pactos Internacionales, tratados y declaraciones que
garantizan o intentan garantizar determinados derechos.
5-
Desarrollo de las migraciones y el derecho que la regula.
En
Uruguay la Constitución de 1967 recoge al trabajo desde dos
perspectivas:
- como acto humano, (solo el ser humano puede hacerlo)
- como beneficiario de ese acto (solo el ser humano que realiza el acto puede ser beneficiario)
Constitución
Sección II “Derechos Deberes y Garantias” – capitulo 1,2 y 3.
Artículo
7 – Derecho al trabajo.
Artículo
33 – Derecho al trabajo intelectual, derecho de autor/inventor o
artista.
Art.
36 - Libertad para elegir el tipo de trabajo siempre que sea lícito.
Art.
45. - Derecho a una vivienda higiénica y económica para obreros.
Art.
53.- Protección especial de la ley, consagración del derecho.
(deber-derecho de trabajar)
Art.
55 – Responsabilidad de la empresa sobre personal que debe
permanecer en el establecimiento, proporcionar alimentos y
alojamiento.
Art.
57. - Derecho a la sindicalización y derecho de huelga.
Art.
67. - Organización de la seguridad social, reconoce como derecho a
todo trabajador.
Art.
72 – La enumeración de derechos laborales no excluye otros que
puedan ser inherentes a la persona.
Art.
332 – Ningún derecho ni mecanismo dejara de aplicarse por falta de
reglamentacion efectiva.
lunes, 19 de septiembre de 2016
martes, 3 de mayo de 2016
INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO
INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO
- El hombre es un ser social por naturaleza; siempre ha vivido con los demás individuos de su especie.
¿Qué lleva al hombre a agruparse con otros?
“El hombre es un animal político y solo puede vivir
sin la sociedad si fuera algo menos que un hombre (una bestia, un
simple animal) o algo más que un hombre (un Dios)”. Aristóteles
Entonces debemos tener
en cuenta los dos aspectos: el hombre
en sí mismo com un ser consciente y con fines propios y la
sociedad como un hecho real y
necesario.
Esto nos lleva a pensar que cuando las personas se
agrupan en una sociedad, esta agrupación solo es posible si las
personas se sometn a determinadas normas. Ya que la vida en socidad
supone cirta organización y el orden es la esencia misma del
universo y quienes lo habitan. Todos los seres estamos sometidos a
reglas que presiden a nuestra existencia. Desde las sociedades más
primitivas los hombres se someten a reglas y obedecen a cierta
autoriad, casi sin proponerselo.
Las reglas rigen la conducta del hombre en la sociedad y
permiten el control social de dichas relaciones entre hombres. Entre
estas normas encontramos las morales, religiosas, sociales y
jurídicas, al Derecho le interesan éstas últimas, las jurídicas.
Aunque también se nutre de las demás normas solo las jurídica
integran el cuerpo del derecho.
- El derecho tiene una finalidad clara, ésto es: hacer posible la coexistencia social, esto explica su existencia (¿Por qué surge el derecho?) y fija por objeto de estudio del derecho a la conducta externa de las personas (¿Qué regula el derecho?).
Las normas de conduct surgen espontaneamente de la
costumbre, la imitación y el habito expanden esas normas dentro de
un grupo, en un comienzo eran verbales, impuestas en mandatos
prohibitivos. Con el paso del tiempo comenzaron a constituirse en
textos escritos y aparecen las facultades. Poco a poco comienza a
darse el paso de lo real a lo normativo, esto es del habito y
repetición de una conducta por habito a la imposición por medio de
normas escritas.
Es asi que el derecho comeinza a adquirir un dominio
definido y propio, separandose de otras disciplinas como la religión
o la moral.
DERECHO
(una primera aproximación al concepto): “sistema
de normas,
actos y principios,
dicados o reconocidos
como jurídicos por el Estado
luego
de ciertas formalidades
que procura
regular la conducta de los seres humanos
de manera
justa y pacífica”.
- “sistema” - no es un simple conjunto o conglomerado de preceptos sino que estan armonizados formando un cuerpo de normas sin que existan contradicciones entre ellas.
- “normas, actos y principios jurídicos” - no solo encontramos leyes dentro de este cuerpo de normas, además aparecen textos importantes como la constitución, códigos, etc. Además esas normas permiten tomar decisiones y ahí aparecen actos que pueden ser generales o particulares y en aquellos casos en donde no existen normas o estas no son claras se utilizan principios generales.
- “dictados o reconocidos como jurídicos por el estado” - el estado aprueba su constitución y lo hace en base a un procedimiento, asi también la constitución fija el procedimiento para crear otras normas. El Estado crea leyes, reglamentos, códigos, etc. Mediante un procedimiento establecido.Para que una norma sea jurídica debe ser reconocida por el Estado.
- “Luego de ciertas formalidades” - cada norma jurídica lleva un procedimeinto para su elaboración y solo se consideran válidas si cumplen con dicho proceso.
- El derecho “procura regular la conducta humana” - las personas en su relacionamiento pueden “chocar” en intereses y entrar en conflictos. Esto es regulado por el derecho, la conducta externa que manifiestan los individuos.
- “de manera justa y pacífica” - el derecho procura lograr un orden y alcanzar la justicia.
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