Concepto
jurídico del trabajo
Hay
distintas definiciones de trabajo. El concepto jurídico de trabajo
ha variado a lo largo de la historia, y el surgimiento del Derecho
del Trabajo encuentra su justificación, su razón de ser en la
historia.
LA HISTORIA DEL TRABAJO = HISTORIA DE LA
HUMANIDAD
¿CUÁNDO
COMENZÓ A CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO?
- Con la internacionalización y la constitucionalización de estos derechos.
- La Constitución de Querétaro (México) de 1917 y la Constitución de Weimar (Alemania) de 1919 son las dos Constituciones pioneras que, por vez primera, contemplaron en su articulado a los derechos sociales (y entre ellos los laborales). Ambos textos constitucionales son los hitos originales que marcaron el inicio de esta tendencia que se desarrolló en el siglo XX y se expandió rápidamente en Europa y, seguidamente, en los países de Latinoamérica.
- Se habla de una ‘constitucionalización del Derecho del Trabajo’ e, incluso, de un Derecho Constitucional del Trabajo.
- Internacionalización del Derecho del Trabajo, A lo largo del siglo XX, se ha producido la llamada “internacionalización” del Derecho del Trabajo. Poco a poco los derechos laborales fueron incorporándose en tratados internacionales de derechos humanos.
- Existe un instrumento a nivel internacional muy importante que es la OIT (1919), principal órgano productor de la normativa internacional del trabajo. Su principal característica es su composición tripartita, pues todos sus órganos internos se integran por: Representantes de los gobiernos de los Estados miembros; los representantes de los trabajadores de cada Estado; y los representantes de los empleadores de cada Estado.
Las
primeras consolidación en derecho laboral en Uruguay aparecen en el
siglo XX, primeras leyes de Batlle.
¿POR
QUÉ SE DA UNA UNIVERSALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO?
1-
La universalización de los problemas que presenta el trabajador
subordinado.
2-
La consolidación de la idea que para lograr la paz social debe haber
una justicia social.
3-
La economía se internacionaliza y con ella los problemas que el
comercio genera.
4-
Surgen Pactos Internacionales, tratados y declaraciones que
garantizan o intentan garantizar determinados derechos.
5-
Desarrollo de las migraciones y el derecho que la regula.
En
Uruguay la Constitución de 1967 recoge al trabajo desde dos
perspectivas:
- como acto humano, (solo el ser humano puede hacerlo)
- como beneficiario de ese acto (solo el ser humano que realiza el acto puede ser beneficiario)
Constitución
Sección II “Derechos Deberes y Garantias” – capitulo 1,2 y 3.
Artículo
7 – Derecho al trabajo.
Artículo
33 – Derecho al trabajo intelectual, derecho de autor/inventor o
artista.
Art.
36 - Libertad para elegir el tipo de trabajo siempre que sea lícito.
Art.
45. - Derecho a una vivienda higiénica y económica para obreros.
Art.
53.- Protección especial de la ley, consagración del derecho.
(deber-derecho de trabajar)
Art.
55 – Responsabilidad de la empresa sobre personal que debe
permanecer en el establecimiento, proporcionar alimentos y
alojamiento.
Art.
57. - Derecho a la sindicalización y derecho de huelga.
Art.
67. - Organización de la seguridad social, reconoce como derecho a
todo trabajador.
Art.
72 – La enumeración de derechos laborales no excluye otros que
puedan ser inherentes a la persona.
Art.
332 – Ningún derecho ni mecanismo dejara de aplicarse por falta de
reglamentacion efectiva.
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