jueves, 20 de octubre de 2011

ESTADO CIVIL


Concepto
Estado civil o estado de familia, equivale a decir que es la situación que la persona ocupa en la familia y de la que se derivan derechos y obligaciones.
 
Art. 39 del Código Civil: El estado civil es la calidad de un individuo e cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.

Para cada persona el estado civil comienza con el nacimiento y queda fijado con la muerte. Entre  estos acontecimientos pueden producirse otros capaces de influir en el estado civil.

En nuestro régimen jurídico los únicos medios hábiles para constituir, modificar o extinguir el estado civil son: los hechos jurídicos, los actos jurídicos y las sentencias judiciales.

Hechos jurídicos: Acontecimientos humanos que son independientes de la voluntad de las personas y que  producen efectos jurídicos.  Ej. El nacimiento
Actos jurídicos:   Acciones voluntarias de las personas que producen determinados efectos queridos por  estos. Ej. El matrimonio
Sentencias judiciales: Son pronunciamiento de los jueces sobre determinado asunto sometido a su decisión  por mandato legal o solicitud de una persona. Ej. El divorcio


Caracteres del  estado civil (o estado de familia):
1.       Inherente a la persona humana: solamente las personas individuales o físicas poseen estado civil. Además es inalienable (fuera del comercio del hombre) irrenunciable (no se puede renunciar al estado civil), imprescriptible (no se pierde por el pasaje del tiempo).
2.       Imperativo: no existe la posibilidad de la oposición o cuestionamiento del estado civil. Las personas nacen con determinado estado de familia (hijo) y eso no puede variar.
3.       De orden público: ya que interesa a todos y no puede ser modificado por la voluntad de los particulares.
4.       Oponible: el estado civil es oponible, frente a todas las demás personas.
5.       Estable: no se modifica salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo.
6.       Único: todas las personas tienen un único estado civil. No pueden tener dos que se contradigan entre sí. 


Registro del estado civil
A partir del 1º de junio de 1879 los registros del estado civil fueron llevados por los Oficiales del Estado Civil.
El registro es una repartición del Estado, un conjunto de libros, que autentican los diferentes hechos, actos o sentencias que crean, modifican o extinguen el estado civil
Sus funciones son: la autenticidad de los hechos anotados; para ser presentados como medio de prueba; servir de información a terceros en cuanto a la existencia de los mismos.

Tipos de registros:
1.       Registro ordinario: los encargados de este registro son los jueces de paz y los oficiales del registro del estado civil.
2.       R. Consular: los agentes consulares realizan el registro de la constitución del estado civil en su ámbito propio (donde ejerce su función).
3.       R. extraordinario: lo llevan los capitanes de buques y aeronaves.

Libros de registro:
Los nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos son llevados por duplicado.
Los divorcios se anotan al margen de donde se encuentra la inscripción del matrimonio.
Las adopciones se registran en un libro único o registro general de adopciones.

El 31 de diciembre de cada año se cierran todos los libros y se abre uno nuevo el 1º de enero del año siguiente.

Normas para cada inscripción:
Nacimientos: la ley 15317 establece que la declaración de los nacimientos en nuestro país se debe hacer frente a l Oficial del estado Civil dentro de los 10 días  hábiles siguientes al parto.
Para las secciones rurales el plazo será de 20 días.
Matrimonios: el art. 98 del código civil establece los elementos que componen dicha inscripción.
Defunciones: para esta inscripción es fundamental la presentación del certificado médico que acredite: identidad, edad, sexo y circunstancias del deceso.  Art. 10 de la ley 1430 establece los requisitos para registrar la muerte de una persona.
Reconocimientos: se registran los hijos nacidos fuera del vínculo matrimonial. Los legítimos se anotaron en el libro de nacimiento.  El Código de la niñez y la adolescencia también se refiere al tema en el art. 31, 32 y 33.
Adopciones: consiste en un libro único, y es obligatorio el registro de la adopción para que esta surta efectos. La legitimación adoptiva no se inscribe porque la ley las asimila al régimen de hijos legítimos y por tanto se inscriben como nacimientos.

Medios de prueba del estado civil 
Encontramos los medios autenticos y los medios supletorios:

Los autenticos son: Los que por sí solos prueban el hecho.  Son los testimonios de las partidas que se obtienen del Registro del Estado Civil. (art. 40 y 42 del C. Civil)
Los supletorios son: Los que suplen la falta de registros auténticos.Tienen un orden para ser utilizados: 1)  auténticos art. 1574 C.C.); 2) testigos presenciales; 3) posesión notoria (se requiere tiempo, fama y trato) otros documentos. 

4 comentarios:

  1. Que informacion se inscribe en el registro de estado civil uruguayo

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  2. Que informacion contiene una notificacion de registro civil?

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  3. CÓMO RECUPERÉ A MI EX MARIDO CON LA AYUDA DEL HECHIZO REAL Y EFECTIVO DEL DR. Morris Mi nombre es Lydia Gomez, nunca pensé que volvería a sonreír, Mi esposo me dejó con dos hijos por un año, todo esfuerzo para traerlo la espalda falló Pensé que no lo volvería a ver hasta que conocí a una señora llamada María que me contó sobre un lanzador de hechizos llamado Dr. Morris y me dio su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil y lo contacté y me aseguró que dentro de 48 horas mi esposo regresará a mí, en menos de 48 horas mi esposo regresó y comenzó a pedir perdón diciendo que es obra del diablo, así que todavía estoy en shock por este milagro, no pude concebir, pero tan pronto mientras lanzaba el hechizo, me quedé embarazada y di a luz a mi tercer hijo, si necesita ayuda de él, puede contactarlo a través de: correo electrónico: drmoris250@gmail.com O WhatsApp o llamarlo ahora: +393510651312.
    El Dr. Sunny también cura:
    1. VIH / SIDA
    2. HERPES 1/2
    3. CÁNCER
    4. ELA (enfermedad de Lou Gehrig)
    5. ¿Hepatitis B?
    6 si quieres quedar embarazada

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  4. Todavía no puedo creer que no sé por dónde empezar, me llamo Juan, tengo 36 años, me diagnosticaron herpes genital, perdí toda esperanza en la vida, pero como cualquier otro seguí buscando un cura incluso en Internet y ahí es donde conocí al Dr. Ogala. No podía creerlo al principio, pero también mi conmoción después de la administración de sus medicamentos a base de hierbas. Estoy tan feliz de decir que ahora estoy curado. Necesito compartir este milagro. experiencia, así que les digo a todos los demás con enfermedades de herpes genital, por favor, para una vida mejor y un mejor entorno, póngase en contacto con el Dr. Ogala por correo electrónico: ogalasolutiontemple@gmail.com, también puede llamar o WhatsApp +2348052394128

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