martes, 28 de mayo de 2019

LA CONVIVENCIA SOCIAL Y LA SOCIALIZACIÓN 

































En la integración de grupos los seres humanos el proceso de socialización de una manera inconsciente, este proceso implica:

- INTERNALIZACIÓN de valores.
- ADQUISICIÓN de conocimientos.
- DESARROLLO de variadas habilidades.
- RECONOCIMIENTO de normas de comportamiento.


¿Cómo logramos aprender las normas?

A través de los AGENTES DE SOCIALIZACIÓN, este proceso se da toda la vida del individuo, desde que nacemos hasta que morimos.



  • FAMILIA
  • AMIGOS (GRUPO DE PARES)
  • CENTROS EDUCATIVOS
  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN

NORMAS DE CONVIVENCIA

CONCEPTO DE NORMA.

Podemos hablar del concepto de norma en dos sentidos a la hora de definirla:
  1. Norma en sentido amplio.
  2. Norma en sentido estricto.
1. Cuando hablamos de norma en sentido amplio, nos referimos a la misma como “cualquier regla de comportamiento” y puede ser entonces, una norma religiosa (ej. No matarás y todos los mandamientos), una norma moral (ej. Obedecer a los padres siendo menor de edad), un uso social (ej. La moda o los actos de cortesía), cualquier norma que regule nuestro comportamiento.
Todas funcionan como reglas de nuestra comportamiento y por lo tanto lo regulan.

2. Cuando hablamos de norma en sentido estricto (sentido que nosotros le vamos a dar) nos referimos a “una regla de conducta obligatoria, dirigida a los hombres que son libres de cumplir con ella o no y en este último caso son objeto de sanción”. Por ejemplo, las normas jurídicas; si robo, mato o cometo cualquier delito, voy preso.
Vemos que la diferencia entre un sentido y otro, además de que uno es mas amplio que el otro, está en que en el primero no existe la obligatoriedad del cumplimiento de la regla y en el segundo si. Por ejemplo, si yo no soy católico no voy a tener la obligación de cumplir con los mandamientos; mientras que por el hecho de vivir en una sociedad, ser un ser humano, vivir en un Estado regulado por el Derecho, voy a tener que cumplir con determinadas normas obligatoriamente.
Claro que está en uno cumplir con las mismas o no, pero si no lo hacemos, como dijimos anteriormente, va a recaer sobre nosotros una sanción:
Mato - voy preso
No pago una deuda - voy al clearing, no puedo sacar créditos, etc.
No voto - no puedo realizar determinados trámites
Violo una regla de tránsito- me ponen una multa
Por último debemos tener en cuenta que todas las normas, ya sean religiosas, morales, jurídicas, etc. son normas éticas: ética viene de una palabra griega “ethos” que quiere decir “costumbre” y es el conjunto de normas y principios a los que debe ajustarse la conducta humana

Las normas de conducta son reglas o pautas que regulan el comportamiento de las personas
y por lo tanto garantizan la convivencia pacífica dentro de la sociedad.

Tradicionalmente se habla de cuatro tipos de normas, las que podemos clasificar en NORMAS RELIGIOSAS, NORMAS MORALES, NORMAS SOCIALES Y NORMAS JURÍDICAS.

NORMAS RELIGIOSAS: se dice de las mismas que son las más antiguas y que han sido creadas por las diversas religiones para pautar la conducta de sus fieles o creyentes. Estas normas apuntan a la formación espirutal del individuo.
NORMAS MORALES: las mismas surgen de los diversos valores que existen en la sociedad, buscan la formación interna del individuo, entre estos valores destacamos la bondad, la solidaridad, el respeto, etc.
NORMAS SOCIALES o USOS SOCIALES: estas normas tienen que ver con la cortesía y los buenos hábitos, un ejemplo clásico de norma social, es el saludo. Por lo tanto no buscan la formación espiritual del individuo, ni la interioridad, sólo les importa la conducta exterior.
NORMAS JURÍDICAS: son las normas creadas por los órganos del gobierno, las cuales permiten la utilización de la fuerza pública para que las mismas se cumplan.

LA SANCIÓN

Un aspecto que es importante destacar, es que todas las normas son obligatorias, por lo tanto se “castiga” quien no las cumple, la diferencia está en la fuerza, o en el grado de la sanción:

En la norma religiosa la sanción es impuesta por la misma religión, hay religiones que no le dirigen la palabra a sus fieles que no cumplen, otras les prohiben participar de ciertas actividades por no respetar las normas, los ejemplos son, muy variados.
En las normas morales el castigo a quien no cumple es interno y pasa por el llamado “remordimiento de conciencia”, por lo tanto es la propia persona quien se sanciona.
En las normas sociales el castigo pasa por la reprobación social de las acciones de la persona y que no se ajustan a las normas. Por ejemplo si una persona está comiendo en un restaurant agarra el pollo con las manos, probablemente alguien le llame la atención por su conducta inapropiada (con relación a la norma social) y además los clientes comentarán entre ellos los malos modales de ese señor, allí entonces está el castigo.
En cambio en las normas jurídicas el castigo viene de parte del Estado y la pena varía según el tipo de delito que cometió, pero en muchos de los casos el mismo se basa en la privación de la libertad, quienes intervienen son: la policía para apresar al delincuente y la justicia para dictar sentencia, determinando el tipo y la duración de la condena. por ello es que se dice que las normas jurídicas son coercibles porque se puede emplear la fuerza pública para que se cumpla con las mismas.



CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
RELIGIOSAS
MORALES
SOCIALES
JURÍDICAS
OBLIGATORIAS
OBLIGATORIAS
OBLIGATORIAS
OBLIGATORIAS
IMPERATIVAS
IMPERATIVAS
IMPERATIVAS
IMPERATIVAS
GENERALES
GENERALES
GENERALES
GENERALES
INTERIORIDAD
INTERIORIDAD
EXTERIORIDAD
EXTERIORIDAD
UNILATERALES
UNILATERALES
UNILATERALES
BILATERALES
INCOERCIBLES
INCOERCIBLES
INCOERCIBLES
COERCIBLES

El anterior cuadro comparativo nos permite visualizar las diversas características de las normas de convivencia.
OBLIGATORIAS: como se dijo anteriormente todas las normas buscan regular la conducta de los individuos, por lo tanto está en su esencia el ser obligatorias, y la única forma de garantizar esa obligatoriedad, es sancionando a quien no cumple, como ya se explicó.
IMPERATIVAS: como mencionamos, al analizar la obligatoriedad, todas deben ser cumplidas y para garantizarlo, sancionan a sus infractores. A esa característica de obligatoriedad se le agrega el hecho de que las normas son una orden, un mandato, por ello se dice que son imperativas.
GENERALES: todas las normas de conducta son generales, debemos preguntarnos que implica esa característica. En un principio y con mucha firmeza, solemos decir que son generales porque se imponen A TODOS los individuos. Pero puliendo un poco la definición nos damos cuenta que esta afirmación es falsa, porque por ejemplo: la licencia por maternidad es una posibilidad que recae sobre las mujeres y no sobre los hombres, en otras palabras, un hombre no puede pedir una licencia por maternidad; por lo tanto sólo se aplica a las mujeres y de todas ellas, solo a las que están embarazadas. En conclusión, la expresión “para todos” termina siendo falsa, debemos decir que las normas son Generales porque se aplican para un número indeterminado de personas.
“INTERIORIDAD: significa que rigen los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes. Ejemplo: en el marco de una religión son importantes los actos de fe y la fe misma.
EXTERIORIDAD: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad. Por ejemplo, quien comete un delito con intención de daño o premeditación, será sancionado de forma distinta a quien lo realiza sin intención de hacerlo.
UNILATERALIDAD: significa que establece solamente obligaciones, por lo tanto una persona no puede exigir un derecho a otro. Ejemplo: que una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.
BILATERALIDAD: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. Ejemplo: un estudiante le presta a otro un texto. El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la facultad de exigir la devolución del mismo.
INCOERCIBILIDAD: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma. Ejemplo: no se puede imponer por la fuerza dar una limosna a quien lo solicita.
COERCIBILIDAD: significa que si no se cumple con la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza pública. Es la sanción en potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encausa la conducta de las personas. Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas”.
LA BILATERALIDAD Y LA COERCIBILIDAD SON CARACTERÍSTICAS PROPIA DE LA NORMA JURÍDICA, LO QUE LA DIFERENCIA DE LAS DEMÁS.

RELACIÓN DERECHO-MORAL

La relación entre Derecho y Moral es evidente: el derecho recoge casi todos los mandatos morales. Por ejemplo, no mates, no robes, paga lo que debes, son normas morales que el Derecho también ordena, o establece sanciones para quienes los violan: el castigo del homicídio, de la violación, del hurto y la rapiña (en el Código Penal) o las reglas para que los deudores paguen a sus acreedores (en el Código Civil) son mas o menos los mismos objetivos que los de las reglas morales pero convertidos en normas jurídicas. En el mundo moderno, el respeto a los Derechos Humanos, cierto nivel de ayuda al prójimo, etc., son “principios morales” que tienen diferentes formas de manifestarse. Y también el Derecho por abundantes normas asegura o procura asegurar los Derechos Humanos. En síntesis, queremos afirmar que en alta medida, las “reglas morales” buscan objetivos más o menos similares a los del Derecho.

SUS DIFERENCIAS.

A. Mientras el Derecho regula conductas, es decir, actos exteriorizados, la Moral se ocupa de
los pensamientos, de la “conciencia” de los seres humanos. Si Juan piensa – por ejemplo por envidia – herir o matar a Pedro, “la Moral” lo estará reprochando duramente. Pero el Derecho solo actuaría (la Policía, los Jueces) si ese pensamiento moralmente malo, se exterioriza, se convierte en conducta porque lo golpea o lo mata. El mero pensamiento no es regulado por el Derecho.
Pero ocurre que, en el Derecho a veces también debe analizar lo que ocurre en la mente de los seres humanos. Por Ejemplo, así si Juan mató a Pedro, luego los Jueces examinarán si lo hizo con “intención” de matarlo (es el caso del homicidio doloso), o por descuido (homicidio culposo) por ejemplo si Juan iba manejando y lo pisó por error, o con  ultraintención (le pegó sin intención de matarlo pero Pedro cayó al piso, se golpeó en la nuca y murió), ya que, para cada uno de estos homicidios el Código Penal establece diferentes penas máximas y mínimas acordes.

B. Otra diferencia que se señala entre el Derecho y la Moral es la “coercibilidad” que tiene el
Derecho y no tiene la Moral. Coercibilidad significa posibilidad de coacción, es decir, la posibilidad del Derecho de que sus reglas se apliquen obligando a ser cumplidas o a aplicar sanciones a quienes se nieguen a cumplirlas, incluso con el uso de la fuerza, que no necesariamente implica la fuerza física, ya que, si alguien no paga la factura de UTE, el Estado, procederá a cortarle el servicio debido a que es él quien suministra el servicio, y eso es actuar aplicando la fuerza para que el individuo cumpla.
Las Normas Morales, en cambio, no disponen de coercibilidad, es decir, de esa amenaza de que en caso de incumplimiento se puede obligar a su cumplimiento que sí tienen las Normas del Derecho; y sus sanciones, en las morales son “no coactivas” (comentarios desfavorables de amigos, vecinos, negativa a que entren a algún lugar, etc.).
En realidad esta diferencia es la que nos hace pensar que nadie va a confundir una norma moral con una norma de derecho. El tema parece muy obvio.
También es claro que, a veces, las normas del derecho son violadas y el Estado no utiliza la coercibilidad que debiera utilizar: porque no puede o porque no quiere. Pero lo normal, lo deseable, es que, quien viola el Derecho reciba la coercibilidad de éste y por lo tanto sea “obligado” a “cumplirlo” mediante la correspondiente sanción.