sábado, 20 de agosto de 2011

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CIENCIA POLÍTICA


1   Precursores de la ciencia política

Los precursores de la Ciencia Política se ocupaban de la forma de alcanzar y mantener los objetivos ideales de cada gobierno desde la edad antigua hasta el siglo XX estos son los precursores de esta ciencia:
1.     Platón
2.     Aristóteles
3.     Marco Tulio Cicerón
4.     San Agustín de Hipona
5.     Santo Tomas de Aquino
6.     Nicolás Maquiavelo
7.     Thomas Hobbes
8.     John Locke
9.     Jean Jacques Rousseau
10.  Charles Louis de Monstesquieu
11.  Inmamuel kant
12.  Jeorg Welhelm Friedrich Hegel
13.  Johann Gottlub Fichte
14.  Alexis de Tocqueville
15.  karl Marx
16.  Friedrich Engels
17.  Friedrich Nietzsche
1.1           Obras Principales

1.1.1        “El Príncipe”

Escrito por Maquiavelo en 1532, en donde señala las condiciones que debían caracterizar al estadista.
1.1.2        “Leviatán”
Escrita en 1651 por Hobbes, el cual expuso la teoría del estado a partir del contrato social.
1.1.3        “Tratado Sobre el Gobierno Civil”
Escrito en 1690, en defensa de Locke y de los conceptos de propiedad y monarquía constitucional.
1.1.4        “El Espíritu de las Leyes”
Montesquieu defendió en sus páginas el principio de la separación de poderes.
1.1.5        “El Contrato Social”
Rousseau en 1762 reviso la cuestión del contrato social argüida por Hobbes y Locke, y defendió la preeminencia de la libertad civil y la voluntad popular, frente al derecho divino de las soberanías.
1.1.6            “La Paz Perpetua”
En 1795, Kant concibió un sistema pacifico de relaciones internacionales basadas en la constitución de una federación mundial de republicas.
1.1.7        “Discurso de la Nación Alemana”
En 1808, Fichte inauguro en cierta medida el discurso del nacionalismo contemporáneo.
1.1.8        “Manifiesto Comunista”
En 1848, Marx y Engels abordaron el estudio de la historia a partir del materialismo.
2    La prehistoria de la ciencia politica
En esta etapa se comienza a separar los problemas de valores y el análisis objetivo de la realidad y al mismo tiempo se descarta, en parte, el método deductivo para inclinarse por la observación.
Los intentos son fragmentarios, pero dan lugar a determinadas obras esenciales que la Ciencia Política actual no puede ignorar; estos intentos los realizan Aristóteles, Platón, Maquiavelo, Bodino y Montesquieu; considerado los grandes de la prehistoria en Ciencia Política.
2.1      Platón
Se le considera uno de los primeros filósofos políticos  es un moralista que emprende la búsqueda del “buen gobierno” y formula la teoría de un estado ideal mas bien que una descripción de los estados reales, esta dominado por el concepto de valor y no es objetivo, en este sentido no es científico.
Las obras políticas de Platón (La Republica, El Político, Las Leyes) se fundan en la deducción; además éste se preocupa poco por estudiar los hechos e intenta definir la imagen de estado ideal, del buen gobierno, por el movimiento de su propio espíritu por reflexión interior.
2.2        Aristóteles
Al igual que Platón busca el buen gobierno y el estado     ideal, haciéndolo mediante la observación de los hechos, utilizando el método experimental.
En su obra Política anticipó el gran esfuerzo que implica clasificar las formas de estado, aquí él muestra el estudio previo de la mayor parte de regímenes políticos de su tiempo.
Además efectuó un estudio de 158 constituciones de ciudades griegas, de las que solo ha llegado a nosotros la constitución de Atenas.
2.3             Maquiavelo
Aristóteles creo el primer elemento de la Ciencia Política el cual es el método de la observación y Maquiavelo creo el segundo “el método objetivo”, desligado de preocupaciones morales.
Estudió, multiplicó las observaciones históricas y puede ser considerado como el creador del método comparativo histórico, cuya importancia en ciencia es muy grande.
La objetividad de Maquiavelo, su moralismo, su voluntad de excluir las consideraciones de valor para atenerse a los hechos, constituye su aportación esencial al desarrollo de la Ciencia Política; también le ha valido su mala reputación “maquiavelismo” sinónimo de trapacería e inmoralidad; la propaganda desarrollada contra Maquiavelo a lo largo de los siglos es sistemática; no se le ha perdonado que empezara a desmitificar el estado, a enseñar la brutal verdad disimulada tras los mitos del bien común.
2.4             Bodino
Se le sitúa en la línea de Aristóteles; cuando escribe su propio libro piensa en Política. Esta imbuido de consideraciones morales y rompe con el Maquiavelismo; a este respecto la ciencia política retrocede.
Jurista de profesión mezcla razonamientos jurídicos o jurídico metafísicos o de observaciones sociológicas; no es el creador de la teoría la soberanía, pero desarrolló con mucha fuerza y le dio en ciertos aspectos su forma esencial.
Representa cierto adelanto desde el punto de vista de la Ciencia Política contemplando y precisando el esquema general del poder descrito por  Aristóteles en su cosmogonía política.
El mérito esencial de Bodino es el desarrollo del método de la observación. Su libro rompe con las obras de la época, dominados por el método deductivo; extiende ampliamente los procedimientos  de observación empleados por Maquiavelo, el cual se limitaba a tomar el objeto de sus análisis de la historia de la antigüedad y de la historia de Italia.
2.5         Montesquieu:
Unos lo reprochan pro situarse en la posteridad de Maquiavelo, el describir lo que es y no lo que debe ser; al contrario algunos dicen que Montesquieu era esencialmente un moralista y que “El Espíritu de las Leyes” es una obra de orientación moral.
Es posible que haya intentado distinguir por primera vez en si mismo entre el ciudadano que se compromete moral y políticamente y el observador científico, que se esfuerza por conseguir la objetividad total. En “El Espíritu de las Leyes” se pueden separar las actitudes personales y las descripciones que pretenden ser imparciales.
Montesquieu usa ampliamente el método de observación sobre una base geográfica. A las comparaciones en el tiempo añade las comparaciones en el espacio.
Posiblemente se halle la aportación esencial de Montesquieu en su voluntad de sistematizar las observaciones, es decir, de obtener una visión coherente y coordenada de lo real, basado en la inducción y no en el razonamiento deductivo.
Su definición de las leyes “relaciones necesarias que surgen de la naturaleza de las cosas” es una definición sociológica. Trata de descubrir las leyes que rigen los fenómenos políticos. Renueva, modifica y completa la cosmogonía de Aristóteles con su teoría de la distinción de poderes (tomada en parte de Locke).
2.3       El periodo intermedio (siglo xix): los fundadores
El nombre de Ciencia Política empieza a entrar en el lenguaje común en la segunda mitad del siglo XIX.
Entre la masa de autores que contribuyen a hacer salir la Ciencia Política de su prehistoria, para constituirla realmente en disciplina autónoma, se destacan: Tocqueville, Comte y Kart Marx.
3.1            Tocqueville
En cuanto al método éste inicia la observación directa de hechos.
En su obra “Democracia en América” que escribió tras un viaje a los Estados Unidos, Tocqueville efectuó una investigación sobre la técnica de los intervieus.
Inicia la observación sistemática, intento construir a través de los hechos una imagen coherente del sistema americano; reemplazo la observación sistemática por la empírica.
3.2            Comte
Importante por haber redactado “Sistema de Política Positiva” y haber aportado los elementos a la Ciencia Política.
Sentó las bases objetivas del método científico. Es el primero en demostrar la necesidad de la objetividad en el análisis de los fenómenos sociales.
3.3             Karl Marx
El paso del socialismo utópico al científico señala una etapa decisiva en la historia de las ideas políticas. Marx recoge las ideas de Ciencia Política de sus antecedentes.
La aportación decisiva de Marx a la Ciencia Política es la de haber aportado una nueva explicación general de los fenómenos del poder.
4    Desarrollo de la ciencia Política en el siglo xx
·         La Ciencia Política empezó a ser reconocida oficialmente como disciplina autónoma a fines del siglo XIX, pero este reconocimiento no se efectuó en todos los países.
·         En los Estados Unidos fue donde la Ciencia Política obtuvo primero el derecho de ciudadanía, lo que explica el adelanto de este país desde el punto de vista de las técnicas de investigación.
·         El desarrollo de la segunda guerra mundial le abre una nueva etapa, ya que la Ciencia Política acelera y adquiere un carácter internacional.
·         Al mismo tiempo las técnicas de investigación desarrolladas en Estados Unidos son discutidas pudiéndose hablar de una crisis de la Ciencia Política; presentando todos los aspectos de una crisis de crecimiento.
4.1       La ciencia politica a fines del siglo xix hasta la    segunda guerra mundial
§   Periodo caracterizado por el desarrollo desigual de la Ciencia Política.
§   A fines del siglo XIX se intento introducir la Ciencia Política en las estructuras universitarias en diversos países; de ahí el desarrollo alcanzado por la Ciencia Política en este país entre las dos guerras mundiales.

A.    Los motivos que incitan al reconocimiento oficial de la Ciencia Política:

A finales del siglo XIX están en apogeo las Ciencia Política. Se aprecia cierto movimiento a favor del reconocimiento oficial de la disciplina, de su entrada en las instituciones oficiales. Los motivos esenciales que explican el desarrollo de esta tendencia son:
·         El desarrollo del concepto de Ciencia Política; primero se hizo Ciencia Política sin saberlo, pero progresivamente la noción se fue precisando hasta que, a fines del siglo XIX se hizo clara.
·         Los progresos de la libertad política, en los sistemas monárquicos y autoritarios, en un régimen de intolerancia la Ciencia Política es inconcebible; es cierto que los sistemas democráticos también tienen tabú, pero la libertad y la tolerancia forman parte de él.
·         El concepto de eficacia política y administrativa. La idea de formar administradores más capaces gracias a la Ciencia Política se pone de manifiesto en los proyectos de fundación de facultades o escuelas de Ciencia Política y Administración en Francia entre 1819 y 1848; en la creación en Paria de la escuela de Administración, estableciendo secciones de Ciencia Política en las universidades americanas y la fundación de la escuela libre de Ciencia Política en Paris.
B.   Las dificultades para el reconocimiento oficial de Ciencia Política
Se debe principalmente a las resistencias que oponen las instituciones universitarias tradicionales. La posición de tales instituciones mejor organizadas en los países europeos que en los Estados Unidos, no pudo ser vencida en los primeros en tanto que lo fue en los segundos.
La resistencia fue principalmente fuerte en Francia debida a la centralización de la universidad que no permite reformas.
Entre 1815 y 1848 fueron fracasando varios proyectos como son los siguientes:
·         Los de Cuvier (1819) y de Macarel (1832); para la creación en Paris de una facultad de Ciencias Administrativas y Políticas.
·         El proyecto Salvandry(1846) para la ampliación de los programas de las facultades de Derecho y la fundación de una escuela de Ciencia Política y Administración.
Fue necesario una revolución para crear una escuela de Administración que fue suprimido el 2 de diciembre; el logro que obtuvo fue la creación por Emile Boutmy (1872) de la escuela libre de Ciencia Política; esta escuela demostró que la guerra de 1870 se perdió a causa de la incapacidad técnica de cuadros políticos y administrativos; pretendió dar a un nuevo personal político republicano la formación necesaria para realizar su tarea.
Sólo en los Estados Unidos logro efectuarse la entrada final en las universidades entre 1890 y  1914.
Las consideraciones pragmáticas provocaron la creación de secciones de Ciencia Política en las universidades americanas; la enseñanza tenia  por fin formar jóvenes que limpiaran y reconstruyeran los partidos.
C.         Desarrollo de la Ciencia Política en los Estados Unidos entre las dos guerras
En la primera mitad del siglo XX alcanzo América un desarrollo mucho mayor que en otros países.
El progreso de las investigación caracteriza este desarrollo en América; crearon nuevas técnicas de investigación se multiplican los estudios sobre fuerzas políticas, opinión publica, elecciones, etc.
A pesar de los defectos como la escasez de estudios comparativos pues las investigaciones se llevan a cabo casi únicamente en el plano americano; el segundo defecto es la falta de sistematización, los americanos se preocuparon por reunir hechos tan numerosos como les fue posible, pero no se obtiene de ellos ninguna visión de conjunto         
Entre 1914 y 1939 se publicaron en los Estados Unidos muchos trabajos bastante buenos y con gran numero de datos útiles, pero ninguno de ellos aporta novedades esenciales para la comprensión de los fenómenos de poder.
4.2   La ciencia Política desde 1945
Abre un nuevo periodo en el desarrollo de la Ciencia Política; en el aspecto práctico y en especto teórico.
En el aspecto teórico, se duda de los métodos de la nueva disciplina, lo que da lugar a una saludable crisis de crecimiento.
En el aspecto practico, los grandes países del mundo ven como ejemplo a Estados Unidos y hacen entrar la Ciencia Política en sus instituciones universitarias.
A partir de 1945 la ciencia política se convierte en una ciencia internacional
Francia; dos factores explican el desarrollo en Francia el primero las reformas de 1945 que nacionalizan la antigua escuela libre de Ciencia Política; la segunda, las vicisitudes poéticas desde 1934, existen dudas sobre las ideas y las instituciones.
Gran Bretaña; se desarrolla a través de los polos de atracción, el Nuffield Collage de Oxford y la Londres School of Economics and Political Science.
Alemania Occidental; principalmente en Berlín y Heildelberg.
4.3        La crisis actual de  ciencia Política
Actualmente se halla en pleno desarrollo, sin embargo también se encuentra en un periodo de crisis, se trata de una crisis de crecimiento especialmente en lo referente a métodos. Sus dos aspectos principales son:
·                      La reacción contra el hiperfluctualismo; actualmente la mayoría de politólogos americanos coloca en primer plano la elaboración de hipótesis de trabajo, la sistematización, la búsqueda de teorías; saturados de hechos aspiran a ideas generales en el momento los politicólogos europeos hartos de ideas generales aspiran a tener contacto con los hechos y a multiplicar las investigaciones concretas. Ambos se esfuerzan por asociar las técnicas de observación a la formulación de hipótesis al establecimiento de cuadros o modelos sistematizados.
·                            La búsqueda de una cosmogonía; la Ciencia Política se halla en búsqueda de una teoría general que integre todas las conclusiones ya formuladas en una síntesis explicativa del conjunto.
Las antiguas cosmogonías no son suficientes ya que fueron formuladas antes de que la Ciencia Política estuviera constituida como ciencia; esto constituye un nuevo obstáculo a un nuevo progreso de la ciencia.

jueves, 18 de agosto de 2011

Régimen electoral de Uruguay



El régimen electoral de Uruguay rige desde la aprobación de la Constitución de 1997, introduciendo una verdadera reforma del sistema electoral originalmente previsto por la anterior Constitución de 1967.
Introdujo:
  1. la candidatura única a la presidencia
  2. la reducción de candidatos para la Intendencia Municipal;
  3. la eliminación de diferencias entre lemas permanentes y accidentales;
  4. la separación en el tiempo de las elecciones nacionales y las departamentales; y
  5. las elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

El sufragio y sus garantías

Lo primero que expresa la Constitución de Uruguay al referirse al sufragio es que es obligatorio, así como la inscripción Cívica (art. 77). Se trata, de acuerdo con la noción moderna, no solamente de un derecho del ciudadano sino, además, de un deber, que adquiere particular importancia en un régimen democrático en el cual la participación de todos en el gobierno, aunque sea el momento de la elección, es imprescindible.
La obligatoriedad del sufragio, igual que la de la inscripción cívica, todavía aquella más que ésta, encuentra dificultades en la aplicación práctica, siendo difícil sancionar a quienes no cumplen con estos deberes. Luego de varios proyectos se aprobó una ley estableciendo sanciones para quien no vote (prohibiciones de hacer trámites, cobros, obtener empleos públicos y otros similares). Esta ley se aplicó efectivamente a partir del año 1971, exigiéndose, por un prolongado lapso posterior a las elecciones nacionales de ese año, para la realización de cualquier trámite ante una dependencia pública, la constancia de haber votado.
Para apoyar esta medida, el 13 de abril de 1989 se reglamentó todo lo concerniente a la obligatoriedad del voto, estableciendo el sistema de estampar un sello en la Credencial Cívica en el acto de emitir el voto. El ciudadano que no exhiba la Credencial Cívica con dicho sello no podrá otorgar escrituras públicas, ni cobrar sueldos, ni jubilaciones, ni pensiones, ni percibir sumas de dinero que el Estado le adeude por cualquier concepto, ni ingresar a la Administración Pública, ni inscribirse, ni rendir exámenes en la enseñanza pública, ni obtener pasajes para el exterior en ninguna empresa o compañía de transporte.
Quien no haya podido ejercer el voto por causas fundadas deberá acreditarlo dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral; se consideran causas fundadas las siguientes: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impidan, el día de la elección, concurrir a votar por razones de fuerza mayor; o hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas en el art. 80 de la Constitución.
El ciudadano que, sin causa justificada, no cumpliera con la obligación de votar, incurrirá en una multa de una unidad reajustable la primera vez, y tres unidades por cada una de las siguientes. Las multas se duplicarán cuando los ciudadanos omisos sean profesionales o funcionarios públicos.
La Constitución expresa también que el sufragio es secreto. Se trata de la solución de un problema discutido en la doctrina.
Desde el punto de vista teórico, el voto público parece mejor, pues no existe razón para que el ciudadano tenga que ocultar por quien sufraga. Pero en la práctica tratándose de la elección de ciudadanos, se ha hecho necesario implantar el voto secreto como una de las máximas garantías a la libertad del sufragio. Mientras éste no se estableció, predominaban las presiones que ejercían sobre los votantes quienes tenían una relación de superioridad por alguna razón, los jefes sobre sus empleados, los patrones sobre sus obreros, etc.
Además del secreto, el sufragio en el régimen uruguayo es universal, habiéndose eliminado todas las posibles restricciones al ejercicio de este derecho ciudadano.
Otra de las garantías que se establecen para el sufragio, que tiene que ver con la libre reflexión del elector, es la llamada veda propagandística.
La Ley Nº: 16.019 de abril de 1989 dispuso que los actos de propaganda proselitista en la vía pública, o en locales abiertos al público o en medios de difusión, deberán cesar cuarenta y ocho horas antes del día de la elección, plebiscito o referéndum.
También impide dicha ley durante los dos días anteriores difundir encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestación o exhortación dirigida a influir en la decisión.

Partidos políticos

La única manera de que funcione el régimen representativo es a través de los partidos políticos, pues de esta manera, el elector vota, más que por un candidato, por un partido y por su programa de ideas, el cual luego debe ser desarrollado por el elegido.
Son elementos fundamentales en la vida democrática representativa, son la expresión y manifestación natural de la fuerza que animan a un pueblo, son tan necesarios para orientar al pueblo como para controlar la acción del gobierno.
 Son asociaciones de individuos que tienen por objeto alcanzar el poder político, ejercer el gobierno de acuerdo con un programa.
¿Cuál es su función? Unificar y reunir personas que tienen similares ideas políticas, económicas, sociales, etc. Orientan y ejercen influencia sobre la opinión pública. Elaboran un plan de gobierno, y proponen candidatos para los distintos cargos, buscan llegar al gobierno, proponen soluciones a la ciudadanía sobre los distintos problemas.
Cada individuo libremente expresa su idea, y si estas ideas son compartidas por otros, surge la asociación- el partido político.
Se organiza el mismo y surge como catalizador de las corrientes de opinión. La constitución actual de nuestro Estado establece que los partidos políticos deben: -gozar de la amplia libertad;- ejercer la democracia interna en la elección de sus autoridades; - dar amplia difusión de sus cartas orgánicas y programas de principios (art. 77 ord. 11).
¿Por qué se consagra constitucionalmente lo anterior? Porque los partidos políticos en el régimen democrático, constituye un medio de expansión de la ciudadanía y esta debe tener garantías para conocer: de los partidos (su ideología, sus candidatos, su programa de gobierno). El conocimiento del partido y su futura acción, el conocimiento de los candidatos, son necesarios para orientar y decidir al ciudadano, al elector.
Los partidos políticos dinamizan el proceso democrático, impulsan al  ciudadano al cumplimiento de sus deberes y le instruyen con tal finalidad (inscribirse en el Registro Cívico Nacional, de votar, etc.). Pero también controlan la pureza del sistema electoral. Son quienes suministran los hombres que han de ocupar los cargos de gobierno y la realización y conducción del mismo.

Elecciones internas

Lo primero que se elige por parte de los partidos políticos en las elecciones internas del mes de abril del año en que se realizan las elecciones nacionales son las autoridades del partido. Al respecto en el artículo 77, numeral 12 de la Constitución de Uruguay se señala: “Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que este respecto resuelva los órganos partidarios competentes. Esta Ley determinará además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.” De allí surgirán, por ejemplo, los comités ejecutivos nacionales, los directorios o las mesas políticas, según sea la denominación adoptada por cada partido.
Los órganos deliberativos nacionales elegidos en la elecciones internas de los partidos políticos se transforman en Colegio Elector nacional cuando ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtiene la mayoría absoluta de los votos de su partido o cuando ninguno de ellos superó el 40% de los votos, ni superó en más del 10% los votos de quien resultó segundo.
Estas elecciones son secretas y no obligatorias, según disposición transitoria constitucional, Letra W. Las elecciones internas son simultáneas para todos los partidos políticos. El partido que no participe en las elecciones internas, queda inhabilitado para presentarse en las elecciones generales. Todo votante emite su voto a través de una única hoja de votación, perteneciente a un partido político. En otras palabras, sólo puede participar en las elecciones internas de un solo partido.
Con respecto a los partidos políticos, la Constitución además, establece lo siguiente en el artículo 77, numeral 11):
“El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:
  1. ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;
  2. dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente”.

Elecciones Nacionales

La elección

La elección de los miembros de ambas Cámaras, del Poder Legislativo y del Presidente y Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral a excepción de los referidos en el inciso 3º de este numeral (Intendentes, miembros de las Juntas Locales y demás autoridades locales electivas), se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años.
Las listas de candidatos para ambas Cámaras y para el Presidente y Vicepresidente de la República, deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un partido político (art. 77, numeral 9º).

Poder Legislativo

El Poder Legislativo, será ejercido por la Asamblea General (art. 83). Esta se compondrá de dos Cámaras; una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la Constitución (art. 84).
Cámara de Representantes
Según la Constitución uruguaya la Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país. No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos. Corresponderá a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.
Cámara de Senadores
La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral. Será integrada, además por el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General (art. 94).

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros.
Elección del Presidente y Vicepresidente de la República
Para dicha elección la Constitución establece: “El Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República.
Si ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría absoluta (50% más uno de los votos), se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.
Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad. Se prohíbe la reelección presidencial inmediata.
Maurice Duverger, destacado profesor francés de Derecho Constitucional, opina lo siguiente sobre el “ballottage”: “En el escrutinio a dos vueltas, para ser elegido, es necesario obtener la mitad de los votos más uno, es decir, la mayoría absoluta; si no, se procede a una segunda vuelta, llamada “ballottage”, para la que basta alcanzar la mayoría relativa. Si hay dos grandes partidos frente a frente, basta una sola vuelta; si hay más de dos partidos, parece indispensable la segunda vuelta, a riesgo si no, de alcanzar una representación desordenada, como Gran Bretaña la experimentó entre 1918 y 1945.
Según el ex Presidente argentino, Raúl Alfonsín: “El ballottage sirve a dos propósitos: en primer lugar, es útil para desempatar preferencias políticas muy parejas, cuando ninguna de ellas alcanza la mayoría absoluta de los votos emitidos. En segundo lugar, permite que la ciudadanía exprese sus preferencias negativas respecto de algún candidato y que se formen amplias coaliciones, asegurando, a un grupo importante de electores, la elección del “segundo mejor”, cuando su candidato pierda en la primera vuelta.
Ministros de Estado
El Presidente de la República adjudicará los Ministerios entre ciudadanos que, por contar con apoyo parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo.
El Presidente de la República podrá requerir de la Asamblea General un voto de confianza expreso para el Consejo de Ministros. A tal efecto éste comparecerá ante la Asamblea General, la que se pronunciará sin debate, por el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes y dentro de un plazo no mayor de setenta y dos horas que correrá a partir de la recepción de la comunicación del Presidente de la República por la Asamblea General. Si ésta no se reuniese dentro del plazo estipulado o, reuniéndose, no adoptase decisión, se entenderá que el voto de confianza ha sido otorgado.
Los Ministros cesarán en sus cargos por resolución del Presidente de la República.

Elecciones Departamentales

La Constitución de 1918 fue la primera que reconoció la autonomía departamental; en ella se consagró la descentralización territorial y por servicios. En ésta no se previó nada en cuanto a la forma de votar los cargos nacionales y los departamentales, salvo en cuanto a la exigencia de que la elección debía hacerse en la misma fecha.
La Constitución uruguaya establece que: "La elección de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales. Las listas de candidatos para los cargos departamentales deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un partido político".
Se quiere eliminar de esta manera la exigencia artificial de la voluntad de los ciudadanos, de modo que puedan elegir libremente el partido y los candidatos de su preferencia, tanto en lo nacional como en lo departamental. De este modo, se podrá votar por un partido en lo nacional y por otro en lo departamental, si tal es lo que procede del criterio del ciudadano.

Justicia Electoral

Para garantizar la transparencia y la justicia del acto electoral, la Constitución uruguaya dispone que haya una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que las que señale la ley:
  • Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. *Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales.
  • Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.
La Corte Electoral podrá anular total o parcialmente las elecciones, requiriéndose para ello el voto conforme de seis de sus miembros, de los cuales tres, por lo menos, deberán ser de los miembros elegidos por dos tercios de votos de la Asamblea General.
En tal caso deberá convocar a una nueva elección - total o parcial – la que se efectuará el segundo domingo siguiente a la fecha de pronunciamiento de nulidad.

Plebiscitos

La Constitución uruguaya podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:
  • Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata.
  • Por proyectos de reforma que reúnan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice.
Para que el plebiscito sea afirmativo en los dos casos anteriores, se requerirá que vote por "SI" la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
Los Senadores, los Representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos de reforma que deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los componentes de la Asamblea General. El proyecto que fuere desechado no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo, debiendo observar las mismas formalidades.
Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los noventa días siguientes, a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que deliberará y resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma, así como sobre las demás que puedan presentarse ante la Convención.
El número de convencionales será doble del de Legisladores. Conjuntamente se elegirán suplentes en número doble al de convencionales. Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades, serán las que rijan para los Representantes.
Su elección por listas departamentales, se regirá por el sistema de la representación proporcional integral y conforme a las leyes vigentes para la elección de Representantes. La Convención se reunirá dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se haya promulgado la iniciativa de reforma.
Las resoluciones de la Convención deberán tomarse por mayoría absoluta del número total de convencionales, debiendo terminar sus tareas dentro del año, contado desde la fecha de su instalación.
Al proyecto o proyectos redactados por la Convención serán comunicados al Poder Ejecutivo para su inmediata y profusa publicación.
El proyecto o proyectos redactados por la Convención deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto por el Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Nacional Constituyente.
Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No" y si fueran varios los textos de enmienda, se pronunciarán por separado sobre cada uno de ellos.
A tal efecto, la Convención Constituyente agrupará las reformas que por su naturaleza exijan pronunciamiento de conjunto. Un tercio de miembros de la Convención podrá exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos. La reforma o reformas deberán ser aprobadas por mayoría de sufragios, que no será inferior al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
En el primer y segundo caso sólo se someterán a la ratificación plebiscitaria simultánea a las más próximas elecciones, los proyectos que hubieran sido presentados con seis meses de anticipación -por lo menos- a la fecha de aquéllas, o con tres meses para las fórmulas sustitutivas que aprobare la Asamblea General en el primero de dichos casos. Los presentados después de tales términos, se someterán al plebiscito conjuntamente con las elecciones subsiguientes.
La Constitución podrá ser reformada, también, por leyes constitucionales que requerirán para su sanción, los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma Legislatura.
Las leyes constitucionales no podrán ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entrarán en vigencia luego que el electorado convocado especialmente en la fecha que la misma ley determine, exprese su conformidad por mayoría absoluta de los votos emitidos y serán promulgadas por el Presidente de la Asamblea General.
Si la convocatoria del Cuerpo Electoral para la ratificación de las enmiendas, coincidiera con alguna elección de integrantes de órganos del Estado, los ciudadanos deberán expresar su voluntad sobre las reformas constitucionales, en documento separado y con independencia de las listas de elección.
Cuando las reformas se refieran a la elección de cargos electivos, al ser sometidas al plebiscito, simultáneamente se votará para esos cargos por el sistema propuesto y por el anterior, teniendo fuerza imperativa la decisión plebiscitaria.

Referéndum

Recursos contra las leyes

El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo.
Uno de los casos más conocidos de referendos contra las leyes en Uruguay, se dio respecto a la ley 18.548 de la Caducidad de la Pretensión Punitiva de Estado. Como la ciudadanía confirmó la vigencia de una ley que muchos consideraron inconstitucional, se sentó un precedente muy notorio acerca de la enorme fuerza que puede llegar a tener un plebiscito a la hora de "hacer política".

Recurso contra decretos departamentales

La ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el referéndum como recurso contra los decretos de las Juntas Departamentales. También podrá la ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, instituir y reglamentar la iniciativa popular en materia de Gobierno Departamental.

Calendario electoral

De acuerdo con la Constitución de 1997, cada cinco años se repite una sucesión de actos electorales. A modo ilustrativo, se indicarán las fechas para los próximos comicios:
  • Elecciones internas: (el último domingo de junio) todos los partidos deberán presentar sus precandidatos a la consideración de la ciudadanía. La votación en esta instancia es voluntaria. A partir de este acto electoral, de manera directa o indirecta, serán investidos los candidatos únicos a la Presidencia de la República.
  • Primera vuelta de elecciones nacionales: (el último domingo de octubre)  se celebrarán las elecciones nacionales, con voto obligatorio. En las mismas se someterán a consideración de la ciudadanía las candidaturas a la Presidencia. Además se elegirán la totalidad de los senadores y diputados. Si ningún candidato logra la mayoría absoluta, habrá otra instancia electoral:
  • Balotaje o segunda vuelta: de ser necesario, se celebrará el último domingo de noviembre  entre los dos candidatos presidenciales más votados.
  • Elecciones municipales: el segundo domingo de mayo del siguiente año  se celebrarán las elecciones de Intendentes Municipales y Juntas Departamentales.