viernes, 21 de octubre de 2011

Uruguay: Luz verde a la "adopción gay"



Valeria Perasso
BBC Mundo, Cono Sur

Las parejas con cuatro años de unión civil o concubinato pueden solicitar a un menor en adopción.
En Uruguay, las parejas homosexuales podrán ser padres con iguales derechos a los matrimonios heterosexuales. Así lo establece una reforma legal aprobada por el Senado uruguayo, que convierte al país en el primero en la región en abrir el camino a la adopción plena a parejas del mismo sexo.
El proyecto, que es parte de una modificación al Código de la Niñez y la Adolescencia, habilita a parejas con cuatro años de unión civil o concubinato -incluidas las homosexuales- a solicitar un menor en adopción.
La norma, que ha sido fuertemente criticada por la Iglesia y los sectores más conservadores antes del debate parlamentario, contó con el apoyo de 17 de los 23 senadores nacionales.
"Todos los hijos adoptivos ingresan a la familia con plenos derechos, se da la adopción plena en todos los casos, sin discriminación de los derechos de los adoptados por estado civil de los adoptantes", expresó la legisladora Margarita Percovich, en su informe ante la Cámara Alta.
Sin embargo, como destacaron a BBC Mundo fuentes del Frente Amplio, impulsor del proyecto, la ley no está orientada en primera instancia a defender las atribuciones de las parejas homosexuales, sino que lo que hace es respaldar el derecho de los niños a tener una familia.
"La novedad es que los niños pueden ser adoptados por parejas en unión concubinaria y tienen los mismos derechos que los hijos de los casados ante el registro civil. Lo que hacemos es equiparar los derechos de los niños, no estamos pensando en las opciones sexuales de los que adoptan", recalcó la frenteamplista Percovich, en diálogo con BBC Mundo.

Aprobación definitiva

En el país se entregan pocos niños porque hay pocos nacimientos pero, por contrapartida, hay mucha demanda de familias para adoptar. Esto produce una presión grande sobre las instituciones del Estado que se encargan de estos trámites y ha dado lugar a toda clase de irregularidades
Margarita Percovich, legisladora del Frente Amplio
Según la senadora, el Congreso uruguayo busca con esta ley unificar el sistema de adopción, acelerar los procesos de traspaso de familia y evitar el tráfico de menores, para estar a tono con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
"En el país se entregan pocos niños porque hay pocos nacimientos pero, por contrapartida, hay mucha demanda de familias para adoptar. Esto produce una presión grande sobre las instituciones del Estado que se encargan de estos trámites y ha dado lugar a toda clase de irregularidades", señaló Percovich.
La modificación a la Ley de Adopciones vigente ya había sido aprobada por la Cámara baja días atrás, tras una agitada sesión parlamentaria. Asimismo, Uruguay había habilitado la unión civil para parejas del mismo sexo en 2008, otorgándoles los mismos derechos que a matrimonios heterosexuales.
En el Senado, el aval definitivo provino de las filas del gobernante Frente Amplio así como del opositor Partido Colorado. Los representantes del Partido Nacional (los "blancos") votaron en contra por considerar que la norma atenta contra la idea de familia que promueve la Constitución uruguaya.
Ahora, la ley deberá ser remitida al Poder Ejecutivo para el visto bueno final.
La iniciativa prevé que los adoptantes sean mayores de 25 años, lleven cuatro años de vida en común y tengan al menos 15 años más que el niño que se integre a la familia.
En Uruguay ya existen, por cierto, hogares homosexuales con hijos a su cargo, adoptados individualmente por uno de los integrantes de la pareja. En algunos casos, según testimonios recogidos por BBC Mundo, sin revelar la orientación sexual durante el trámite para evitar un posible rechazo.
Hasta ahora, en caso de muerte del padre "legal" el menor no tenía derecho a quedar bajo la tutela del otro miembro de la pareja.
Esto será modificado por la nueva ley, que también contempla los derechos a visitas, tenencia y pago de pensión alimenticia en caso de separación.
 
¿Efectos negativos?
La norma impulsada por el gobierno de Tabaré Vázquez ha sido fuertemente criticada por la Iglesia.
El debate parlamentario en Montevideo estuvo antecedido por una polémica sobre la conveniencia de la adopción de menores en un ámbito familiar homosexual.
La Iglesia uruguaya manifestó su oposición al considerar que las figuras diferenciadas de la madre y el padre resultan fundamentales "para un correcto desarrollo de la personalidad" de los niños.
"No es un tema de religión, filosofía o sociología. Es algo que se refiere esencialmente al respeto de la naturaleza humana", declaró el Arzobispado de Montevideo en un comunicado.
Con la sanción parlamentaria lograda este miércoles, Uruguay se convirtió en el primer país latinoamericano en otorgar el derecho a parejas homosexuales para la adopción plena e igualitaria.
Los europeos fueron pioneros en esta tendencia, iniciada por Holanda en 1999.
Las leyes cambian de un país a otro, pero básicamente Alemania, Suecia, Noruega, Islandia, España, Inglaterra y Gales contemplan esta modalidad de adopción, que también es reconocida en Israel y Sudáfrica.
En Estados Unidos, dos mujeres californianas se convierten en la primera pareja del mismo sexo en adoptar legalmente un niño, a mediados de los años 80, aunque a la fecha la "adopción gay" no está explícitamente observada en la legislación de todos los estados.

jueves, 20 de octubre de 2011

VIDEO SOBRE DD HH...

MIRALO ESTÁ MUY BIEN Y FACIL DE ENTENDER.
APRENDE TUS DERECHOS!!!...SI NO CONOCEMOS NUESTROS DERECHOS NO PODREMOS DEFENDERLOS.
1.- Constitución uruguaya - Art. 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.

ESTADO CIVIL


Concepto
Estado civil o estado de familia, equivale a decir que es la situación que la persona ocupa en la familia y de la que se derivan derechos y obligaciones.
 
Art. 39 del Código Civil: El estado civil es la calidad de un individuo e cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.

Para cada persona el estado civil comienza con el nacimiento y queda fijado con la muerte. Entre  estos acontecimientos pueden producirse otros capaces de influir en el estado civil.

En nuestro régimen jurídico los únicos medios hábiles para constituir, modificar o extinguir el estado civil son: los hechos jurídicos, los actos jurídicos y las sentencias judiciales.

Hechos jurídicos: Acontecimientos humanos que son independientes de la voluntad de las personas y que  producen efectos jurídicos.  Ej. El nacimiento
Actos jurídicos:   Acciones voluntarias de las personas que producen determinados efectos queridos por  estos. Ej. El matrimonio
Sentencias judiciales: Son pronunciamiento de los jueces sobre determinado asunto sometido a su decisión  por mandato legal o solicitud de una persona. Ej. El divorcio


Caracteres del  estado civil (o estado de familia):
1.       Inherente a la persona humana: solamente las personas individuales o físicas poseen estado civil. Además es inalienable (fuera del comercio del hombre) irrenunciable (no se puede renunciar al estado civil), imprescriptible (no se pierde por el pasaje del tiempo).
2.       Imperativo: no existe la posibilidad de la oposición o cuestionamiento del estado civil. Las personas nacen con determinado estado de familia (hijo) y eso no puede variar.
3.       De orden público: ya que interesa a todos y no puede ser modificado por la voluntad de los particulares.
4.       Oponible: el estado civil es oponible, frente a todas las demás personas.
5.       Estable: no se modifica salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo.
6.       Único: todas las personas tienen un único estado civil. No pueden tener dos que se contradigan entre sí. 


Registro del estado civil
A partir del 1º de junio de 1879 los registros del estado civil fueron llevados por los Oficiales del Estado Civil.
El registro es una repartición del Estado, un conjunto de libros, que autentican los diferentes hechos, actos o sentencias que crean, modifican o extinguen el estado civil
Sus funciones son: la autenticidad de los hechos anotados; para ser presentados como medio de prueba; servir de información a terceros en cuanto a la existencia de los mismos.

Tipos de registros:
1.       Registro ordinario: los encargados de este registro son los jueces de paz y los oficiales del registro del estado civil.
2.       R. Consular: los agentes consulares realizan el registro de la constitución del estado civil en su ámbito propio (donde ejerce su función).
3.       R. extraordinario: lo llevan los capitanes de buques y aeronaves.

Libros de registro:
Los nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos son llevados por duplicado.
Los divorcios se anotan al margen de donde se encuentra la inscripción del matrimonio.
Las adopciones se registran en un libro único o registro general de adopciones.

El 31 de diciembre de cada año se cierran todos los libros y se abre uno nuevo el 1º de enero del año siguiente.

Normas para cada inscripción:
Nacimientos: la ley 15317 establece que la declaración de los nacimientos en nuestro país se debe hacer frente a l Oficial del estado Civil dentro de los 10 días  hábiles siguientes al parto.
Para las secciones rurales el plazo será de 20 días.
Matrimonios: el art. 98 del código civil establece los elementos que componen dicha inscripción.
Defunciones: para esta inscripción es fundamental la presentación del certificado médico que acredite: identidad, edad, sexo y circunstancias del deceso.  Art. 10 de la ley 1430 establece los requisitos para registrar la muerte de una persona.
Reconocimientos: se registran los hijos nacidos fuera del vínculo matrimonial. Los legítimos se anotaron en el libro de nacimiento.  El Código de la niñez y la adolescencia también se refiere al tema en el art. 31, 32 y 33.
Adopciones: consiste en un libro único, y es obligatorio el registro de la adopción para que esta surta efectos. La legitimación adoptiva no se inscribe porque la ley las asimila al régimen de hijos legítimos y por tanto se inscriben como nacimientos.

Medios de prueba del estado civil 
Encontramos los medios autenticos y los medios supletorios:

Los autenticos son: Los que por sí solos prueban el hecho.  Son los testimonios de las partidas que se obtienen del Registro del Estado Civil. (art. 40 y 42 del C. Civil)
Los supletorios son: Los que suplen la falta de registros auténticos.Tienen un orden para ser utilizados: 1)  auténticos art. 1574 C.C.); 2) testigos presenciales; 3) posesión notoria (se requiere tiempo, fama y trato) otros documentos.